REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadanos Josefa María Torres de Gómez, Ramona Omaira Torres, Gerardo Torres Rangel y Nicolás Torres Rangel, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.766.556, V-3.037.098, V-3.495.745 y V-3.766.557, respectivamente. APODERADA JUDICIAL: Natacha Carolina Danilow, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 129.880.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos Isis Andrea Agüero Gómez y Rafael José Villegas Hernández, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-19.556.855 y V-10.503.456, respectivamente. APODERADO JUDICIAL: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
EXPEDIENTE Nº AP31-V-2013-000717
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio, por libelo de demanda, presentado en fecha 13 de Mayo de 2013, por la abogada Natacha Carolina Danilow, procediendo en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Josefa María Torres de Gómez, Ramona Omaira Torres, Gerardo Torres Rangel y Nicolás Torres Rangel, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, a través del cual se demandó por Cumplimiento de Contrato de Comodato a los ciudadanos Isis Andrea Agüero Gómez y Rafael José Villegas Hernández.
Verificada la distribución legal correspondió el conocimiento de la causa a este Órgano Jurisdiccional y en fecha 14/05/2013 fue recibido el presente libelo de demanda ante este Tribunal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con vista a la demanda de Cumplimiento de Contrato de Comodato incoada por los ciudadanos Josefa María Torres de Gómez, Ramona Omaira Torres, Gerardo Torres Rangel y Nicolás Torres Rangel, en contra de los ciudadanos Isis Andrea Agüero Gómez y Rafael José Villegas Hernández, se observa que la parte actora pretende según los particulares de su petitorio, la entrega material de un inmueble destinado a vivienda constituido por la segunda planta (piso 2) de una (01) casa de cinco (05) niveles, distinguida con el Número de catastro 15-19-01-000-16-001-31-01, de la Urbanización Petare, Norte I eje La Urbina, Carretera vieja Petare-Guarenas, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien, con vista a la entrada en vigencia del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 6 de mayo de 2011 bajo el Nº 39668, que expresa en su artículo 5°:
“...Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de los sujetos protegidos por este decreto- ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes…”
De manera, que de acuerdo con la precitada norma, antes de interponer cualquier pretensión ante los Tribunales, que pudiera conllevar una decisión cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o la tenencia de un inmueble destinado a vivienda, las partes deberán acudir previamente al organismo administrativo correspondiente, adscrito al Ministerio con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, a los fines de agotar el procedimiento administrativo contenido en los artículos 6 y siguientes del mencionado Decreto Ley, concatenado con el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Viviendas.
III
DECISIÓN
En consecuencia, esta Juzgadora en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente procedimiento por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO que fuera incoado por los ciudadanos JOSEFA MARÍA TORRES DE GÓMEZ, RAMONA OMAIRA TORRES, GERARDO TORRES RANGEL Y NICOLÁS TORRES RANGEL en contra los ciudadanos ISIS ANDREA AGÜERO GÓMEZ Y RAFAEL JOSÉ VILLEGAS HERNÁNDEZ, por cuanto las partes intervinientes en el presente juicio deben acudir previamente al organismo administrativo correspondiente, adscrito al Ministerio con competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, a los fines de agotar la vía administrativa antes de acudir a los órganos jurisdiccionales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º y 154º.
LA JUEZA,
Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
DOR/BB/Thamy
AP31-V-2013-000717
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