REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: ciudadanos ROSA AMALIA BASTARDO DE DELGADO, GILDRE ALEXANDRA DELGADO BASTARDO, KERLYN STALYN DELGADO BASTARDO, HAROLD EFREN DELGADO BASTARDO, RAUL HOTCH DELGADO BASTARDO, ALEXANDER RAFAEL DELGADO BASTARDO, LEIKA TIBAYRE DELGADO BASTARDO (DIFUNTA), KEYLA WALESKA DELGADO BASTARDO (DIFUNTA) Y RAUL STARSKY DELGADO BASTARDO (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.008.648, V-20.872.342, V-19.852.047, V-16.662.772, V-13.685.325, V-10.871.126, V-12.419.521, V-11.409.781 y V-13.685.326, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.936.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2013-001042
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.936, actuando en su carácter de autos, mediante la cual en nombre de sus representados desiste del presente procedimiento de Únicos y Universales Herederos, presentado en fecha 8 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribuidor, en este sentido corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a dicho desistimiento, para lo cual hace las siguientes observaciones:
En la diligencia presentada en fecha 09 de mayo de 2013, el abogado en ejercicio CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, desistió del presente procedimiento de la manera que ad pedden litterae, se señala a continuación:
“…se me entregue todos los documentos originales de la presente solicitud, en vista que por disposición de mis clientes desistimos de la presente demanda…”.
Para desistir de la demanda el apoderado judicial requiere la facultad expresa en el poder otorgado, y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en este caso del poder consignado a los autos de fecha 01 de febrero de 2013, se observa que el abogado CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, ya identificado, posee la facultad para desistir en este procedimiento.
En consecuencia, de lo antes expuesto, este Tribunal imparte su homologación y declara consumado el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 8 de febrero de 2013, por el abogado CARLOS OSWALDO TOVAR RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.936, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSA AMALIA BASTARDO DE DELGADO, GILDRE ALEXANDRA DELGADO BASTARDO, KERLYN STALYN DELGADO BASTARDO, HAROLD EFREN DELGADO BASTARDO, RAUL HOTCH DELGADO BASTARDO, ALEXANDER RAFAEL DELGADO BASTARDO, LEIKA TIBAYRE DELGADO BASTARDO (DIFUNTA), KEYLA WALESKA DELGADO BASTARDO (DIFUNTA) Y RAUL STARSKY DELGADO BASTARDO (DIFUNTO), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.008.648, V-20.872.342, V-19.852.047, V-16.662.772, V-13.685.325, V-10.871.126, V-12.419.521, V-11.409.781 y V-13.685.326, respectivamente, en la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por el apoderado judicial de los solicitantes, este Tribunal acuerda el desglose de los originales que rielan desde el folio 3 al 10 (ambos inclusive), folio 12 al 18 (ambos inclusive), una vez sean consignados los fotostátos correspondientes, a los fines de su devolución previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS.
En esta misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la presente decisión y se solicitan los fotostátos correspondientes, a los fines de la devolución de los originales solicitado.
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS.
AP31-S-2013-1042/DOR/br
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