REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadanos Elías Saúl González, María de Jesús Pupo, Jesús González Pupo y Carlos González Pupo, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos V-23.685.314, V-23.685.315, V-20.148.304 y V-18.742.976, respectivamente. Apoderados Judiciales: Lucia Ocanto de Arteaga, Berta Cabrera de Rojas y Ángel Ramón Hernández, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 33.448, 43.770 y 81.467, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadana Lilian Margarita Pérez Pernía, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.658.122. No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
DESALOJO
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
AP31-V-2013-000310
Materia: Civil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por las abogadas Lucia Ocanto de Arteaga y Berta Cabrera de Rojas, actuando como apoderadas judiciales de los ciudadanos Elías Saúl González, María de Jesús Pupo, Jesús González Pupo y Carlos González Pupo, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 28 de Febrero de 2013, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 05 de Marzo de 2013, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto del 12 de marzo de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, en virtud de lo cual el 18 de marzo de 2013, compareció la parte actora y consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de la compulsa así como los emolumentos respectivos, pedimento que fue proveído mediante auto de fecha 25 de marzo de 2013.
En esa misma fecha, la parte actora consignó la reforma de la demanda, siendo admitida en fecha 09 de abril del año en curso, por lo que la representación judicial de la parte actora consignó en fecha 16 de abril de 2013 los fotostátos correspondientes a la elaboración de la nueva compulsa, siendo proveída en fecha 22 de abril del año en curso.
Asimismo, en fecha 08 de mayo de 2013, la apoderada Berta Cabrera sustituyó poder en el abogado Ramón Hernández.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo del año en curso, María Corina Hurtado, Alguacil Titular de la unidad de Coordinación de Alguacilazgo, consignó boleta de citación debidamente firmada, por último en fecha 22 de mayo, la abogada Lucia Ocanto, actuando en representación de la parte actora desistió del procedimiento más no de la acción, solicitando la homologación.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la propia parte actora desiste del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Lucia Ocanto de Arteaga, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Elías Saúl González, María de Jesús Pupo, Jesús González Pupo y Carlos González Pupo antes identificados, en el juicio incoado en contra de la ciudadana Lilian Margarita Pérez Pernía antes identificada, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el poder otorgado se evidencia la facultad para desistir contenida en el artículo 154 eiusdem. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio que por Desalojo siguen los ciudadanos Elías Saúl González, María de Jesús Pupo, Jesús González Pupo y Carlos González Pupo, en contra de la ciudadana Lilian Margarita Pérez Pernía, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.)
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
DOR/BB/Thamy
AP31-V-2013-000310
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