REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Vista la diligencia de fecha 06 de mayo de 2013, presentada por la ciudadana MARIBEL COTTIN de BAQUERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.351.109, asistida por la Abogada Paola Brando, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.293, así como la diligencia de fecha 13 de mayo de 2013 presentada por el Abogado Nilyan Santana Longa, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.037, apoderado judicial del ciudadano FEDERICO LEOPOLDO BAQUERO ARISTEGUIETA, titular de la cédula de identidad Nº 3.190.506, mediante las cuales solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la separación de cuerpos y bienes (09 de abril de 2012) sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges en ese periodo de tiempo, tal como lo manifiestan ambas partes en las diligencias antes señaladas; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.

- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la conversión de separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO, de los ciudadanos MARIBEL COTTIN de BAQUERO y FEDERICO LEOPOLDO BAQUERO ARISTEGUIETA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 4.351.109, y 3.190.506, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 14 de agosto de 1976, por la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, Dirección de Justicia Municipal del Registro Civil, según consta de acta Nº 249 en los Libros de Matrimonio llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda durante el año 1976, Tomo 01. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de MAYO del año DOS MIL TRECE (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-
AP31-S-2012-002514
EJFR/LJS/Cf.-