REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: MARÍA ENRIQUETA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº V-1.749.104.

DEMANDADO: GUSTAVO ADOLFO VERDALA ALONSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-11.734.697.
APODERADO
JUDICIAL
DE LA
DEMANDANTE: MANUEL MEZZONI RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.076.-


MOTIVO: DESALOJO (Vivienda)


EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2013-000187


-I-
- NARRATIVA-
Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda presentado el 08 de febrero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de Los Cortijos, siendo sorteado correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 15 de febrero del mismo año, se admitió la demanda ordenando su tramitación según las disposiciones establecidas en los artículos 98 y siguientes de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y asimismo se emplazó al demandado para que compareciera por ante el Juzgado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del quinto día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a una audiencia de mediación entre las partes.
En fecha 19 de febrero de 2013 se libró compulsa de citación, previa solicitud de la parte demandada.-
En fecha 26 de febrero de 2013, compareció ante este Tribunal el ciudadano Carlos Enrique Pernia, Alguacil Adscrito a este Circuito, encargado de practicar la citación de la parte demandada, quien mediante diligencia consignó compulsa sin firmar en vista de la imposibilidad de practicar la citación.-
En fecha 05 de marzo de 2013 se libró cartel de emplazamiento a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de la parte actora.-
En fecha 18 de marzo de 2013 la representación judicial de la parte actora consignó carteles debidamente publicados.-
En fecha 01 de abril de 2013 la Secretaria del Juzgado dejó constancia del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 18 de abril de 2013 se libró oficio dirigido a la Defensoría Pública General con Competencia en Materia de Defensa y Protección del Derecho a la Vivienda, a fin que se procediera a la designación de Defensor Público a la parte demandada, previa solicitud de la parte actora.-
En fecha 13 de mayo de 2013, compareció el ciudadano Luís Serrano Alguacil Adscrito a este Circuito, quien mediante diligencia dejó constancia de la entrega del oficio en la sede de la Defensoría Pública.-
En fecha 21 de mayo de 2013 siendo la oportunidad para que se llevara a cabo la audiencia de mediación establecida, se levantó acta motivada mediante la cual se declaró extinguida la instancia en virtud del desistimiento de la parte actora como consecuencia de la incomparecencia de la misma a dicha audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.-
En fecha 24 de mayo de 2013 compareció el abogado Manuel Celestino Mesón Ruiz, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia procedió a solicitar la nulidad del acta de fecha 21 de mayo de 2013 y en su defecto apela.

II

-MOTIVA -

Vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente es necesario hacer referencia al artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda el cual establece:

“Si el demandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguientes, apelar por ante el Tribunal que conoce de la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.”

Es necesario señalar que en fecha 24 de mayo de 2013 compareció el abogado Manuel Celestino Mesón Ruiz, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia procedió a solicitar la nulidad del acta de fecha 21 de mayo de 2013 y en su defecto apela. Señala el apoderado de la parte actora como causal para pedir la nulidad que este Tribunal esta contando erróneamente los lapsos procesales, por cuanto considera que el acto que debe dar inicio al lapso fijado para la realización de la audiencia de mediación era desde el momento en que el Defensor Público compareciera ante este Tribunal a darse por notificado y no desde la fecha en que el Alguacil de este Tribunal procedió a consignar la boleta sellada y entregada como recibida en la Defensa Pública.
Así las cosas, al folio 69, cursa auto de fecha 18 de abril de 2013, mediante el cual este Tribunal señaló:

“Vista la diligencia de fecha 17 de Abril de 2013, presentada por el Abogado MANUEL MEZZONNI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.076, apoderado judicial de la parte actora, y los pedimentos expuestos en la misma, este Juzgado acuerda de conformidad. En consecuencia, se ordena librar oficio dirigido a la Defensoría Pública General con Competencia en Materia de Defensa y Protección del Derecho a la Vivienda, a fin que proceda a designar un Defensor o Defensora Pública al ciudadano GUZTAVO ADOLFO VERDALA ALONSO, parte demandada en el presente juicio, haciéndole saber al defensor o defensora designado (a) que deberá comparecer por ante este Juzgado, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10.00 a.m.) del QUINTO (5to) DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación.”

En esa misma fecha, 18 de abril de 2013, fue librado por este Tribunal el Oficio No 13-0234 dirigido a la Defensoría Pública General con competencia en materia de defensa y Protección del Derecho a la Vivienda en el cual se le notificaba que:

“Me dirijo a Usted cordialmente en la oportunidad de comunicarle, que mediante auto de esta fecha se acordó oficiarla, a fin que proceda a designar un defensor o defensora pública al ciudadano GUSTAVO ADOLFO VERDALA ALONSO, titular de la cédula de identidad Nº 11.734.697, en el juicio que por DESALOJO, incoara la ciudadana MARÍA ENRIQUETA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, signado con el asunto Nº AP31-V-2013-000187 de la nomenclatura interna de este Juzgado, haciéndole saber al Defensor o Defensora Pública designado que deberá comparecer ante este Juzgado, ubicado entre la Avenida principal de Los Cortijos de Lourdes y calle Bernardette, Edificio Centro Los Cortijos, Piso 03, al QUINTO (5to) DÍA de despacho siguiente a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) a la constancia en autos de su notificación a los fines de la realización de la AUDIENCIA DE MEDIACIÓN que se llevará a cabo entre las partes, de conformidad con el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.”

Tal como se observa, se ordenó notificar a la Defensa Pública dos cosas: 1) Que debía proceder a designar un Defensor Público a los fines de representar al demandado en la presente causa y; 2) Que debía comparecer a las (10:00 a.m,) del quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de dicha notificación.
Así las cosas, en fecha 13 de mayo de 2013 comparece ante este Tribunal el Alguacil Luis Serrano y mediante diligencia hacer saber a este Tribunal que en fecha 07 de mayo de 2013 se trasladó hasta la sede de la Defensa Pública y procedió a hacer entrega del oficio.
Por lo tanto, es a partir del día de despacho siguiente a esta constancia del alguacil que comenzó a correr el término para la realización de la audiencia de mediación a la que se contrae el artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, término que se consumó en los días de despacho 14, 15, 16, 20 y 21 de mayo de 2013, tal como se verifica del libro diario de este Tribunal.
Por otra parte debe señalarse que, la parte actora se encontraba a derecho al ser ésta que presentó la demanda, por lo tanto, era de su carga estar al día con las actuaciones procesales que se fueron realizando, y nada impedía que compareciera el día 21 de mayo de 2013 a las (10:00 a.m.) al acto de mediación.

Visto lo anterior, en el presente caso, la parte actora, no compareció ni por si ni por intermedio de persona o apoderado alguno a la audiencia de mediación que fuese fijada, y siendo que ambas partes se encontraban a derecho y en conocimiento de la misma, en aplicación con lo establecido en el artículo 105 antes mencionado, este Juzgado se ve en la necesidad de declarar, como al efecto hará, el desistimiento del procedimiento y en consecuencia se la extinción de la instancia. Así se establece.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por DESALOJO incoara la ciudadana MARÍA ENRIQUETA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO VERDALA ALONSO, ambas partes ya identificadas.-. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MAYO del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Cf.-
Exp. No AP31-V-2013-000187