REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

DEMANDANTE: FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), ente constituido y domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, adscrito bajo régimen tutelar del Ministerio de Vivienda, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HABITAT, según Decreto Presidencial N° 5-371, de fecha 30 de mayo de 2007, publicado en Gaceta Oficial de la república de Venezuela N° 38.696, de fecha 01 de junio de 2007.

DEMANDADO: SEGUROS BANCENTRO, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 13 de junio de 1989, bajo el N° 43, Tomo 92-A SGDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES


EXPEDIENTE N°: AP31-V-2008-001693

-I-
- NARRATIVA-
Visto el escrito anterior, presentado por la abogada NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 91.726, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual consigna copia del instrumento poder que acredita su representación, y solicita se decrete la perención de la instancia; al respecto este Juzgado observa:
Comienza la presente causa mediante libelo de demanda presentada en fecha 03 de julio de 2008 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio con sede en los Cortijos, correspondiéndole el conocimiento del mismo a este Juzgado previo el sorteo de ley.
En fecha 07 de julio de 2008, se admite la demanda y se ordena su trámite por el procedimiento oral, consagrado en los artículos 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la demandada, para que dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su citación diera contestación a la demanda.
Realizados los trámites para lograr la citación de la demandada, dada la infructuosidad de la misma, se ordenó su citación por carteles.
El 07 de marzo de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó la publicación de los correspondientes carteles de citación.

-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde la fecha en que fueron consignada las publicaciones del cartel de citación (07/03/2012), no hubo alguna otra actividad de los solicitantes dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de la perención anual de la instancia. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la empresa FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), contra la sociedad mercantil SEGUROS BANCENTRO, S.A., partes ya identificadas en este fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (07) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/jccr