REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
DEMANDANTE: INMOBILIARIA ÁVILA PLACE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado miranda, en fecha 11 de julio de 2011, bajo el Nº 4, Tomo 72-A Cto.
DEMANDADO: MARGARITA GÓMEZ DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.849.626
APODERADO
DEL
DEMANDANTE: Abogado JESÚS LEONARDO ROMERO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.192.-
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
EXPEDIENTE No: AP31-V-2010-004695
Vistas las actas que conforman el presente expediente contentivo de la demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana ESTELA MARINA NAVEDA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.667.967, actuando como Presidenta de la sociedad mercantil INMOBILIARIA AVILA PLACE, C.A., parte actora, contra la ciudadana MARGARITA GÓMEZ DA SILVA, partes plenamente identificadas en autos, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 07 de mayo de 2013 este Tribunal dicto sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal procedió a reponer la causa al estado de contestación a la demanda en virtud a que el demandado, el cual se encuentra representado por la Defensa Pública, no dio contestación a la demanda, considerando este Tribunal en dicha oportunidad que: “…se debe concluir que, el Defensor Judicial, y en especial la Defensoría Pública, debe velar por los intereses del demandado, y en el presente caso, los intereses del arrendatario, y siendo que nos encontramos en presencia de una materia en la que se encuentra interesada el orden público (artículo 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda), y en vista a que el defensor ad litem no dio contestación a la demanda, por lo que, en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones, y garantizar el derecho constitucional a la defensa de la demandada, este Tribunal, como director del proceso y garante de la protección de los derechos constitucionales de las partes, decide que en la presente causa se debe reponer la misma a la apertura del lapso de contestación de la demanda a que se refieren los artículos 105 y 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, debiendo notificarse a las partes sobre la presente decisión.”.
En fecha 30 de mayo de 2013, se dio por notificado el abogado de la parte actora.
Que en fecha 05 de junio de 2013 se ordenó la notificación de la Defensa Pública, la cual se llevó a cabo a través de Boleta de Notificación que se libró a tales efectos, siendo consignado en el expediente en fecha 19 de junio de 2013, copia de la boleta debidamente recibida en la Institución de la Defensa Pública.
En fecha 04 de julio de 2013 comparece la abogada Raiza Isabel González Pérez, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Segunda con Competencia Plena a Nivel Nacional en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Protección del Derecho a la Vivienda adscrita al Área Metropolitana de Caracas, y mediante escrito procede a señalar que se da por notificada para el conocimiento del presente asunto, acepta el cargo y presta juramento, y solicita que se notifique a las partes y que “hasta tanto no conste la última notificación en el expediente, no se fije la fecha y hora para la celebración de la audiencia correspondiente”.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2013, este Tribunal mediante auto procede a señalar que para la fecha se encontraba en curso el lapso para dar contestación a la demanda.
En fecha 29 de julio de 2013, comparece el abogado Oscar José Damaso Gonnella, Defensor Público con competencia en materia Civil y Administrativa Especial inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, procede a darse por notificado y solicita se notifique a las partes, y hasta tanto no conste la última notificación en el expediente “no se fije la fecha y hora para la celebración de la audiencia correspondiente…”.
En fecha 29 de julio de 2013, se recibe oficio No 327-2013 suscrito por el abogado Luis Alfredo Pérez Morales, en su carácter de Delegado de la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual informa a este Juzgado que fue designado el abogado Oscar José Damaso Gonnella, en su carácter de Defensor Público adscrito a dicha unidad, a los fines de la asistencia de la demandada.
Así las cosas, tal como se observa de las actas del proceso, habiendo sido decretada la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda en fecha 07 de mayo de 2013, lapso de contestación que comenzaría a transcurrir una vez que constare en autos la notificación de las partes, dándose por notificado de manera voluntaria la parte actora a través de su apoderado judicial en fecha 30 de mayo de 2013, la Defensa Pública fue debidamente notificada en fecha 19 de junio de 2013, por lo que, a partir del día despacho siguiente comenzó a correr el lapso para la contestación de la demanda, que en el presente proceso es de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Es necesario señalar y aclarar a la Defensa Pública que en el presente caso, en fecha 13 de marzo de 2013 fue declarado DESIERTO el acto de mediación, y es por ello que ya el proceso ha pasado a la etapa de contestación de la demanda, lapso que corrió, por segunda vez, sin que el demandado por si o a través de la Defensa Pública procediera a dar contestación a la demanda.
Así las cosas, es necesario señalar que así como nuestra Constitución establece el derecho a la defensa, también consagra el derecho a la Tutela Judicial Efectiva, el cual tiene una de sus manifestaciones en el derecho que tienen todas las personas de acudir ante los órganos jurisdiccionales para obtener una respuesta a sus pretensiones.
Es por ello que, se debe señalar de manera categórica que la Defensa Pública, una vez notificada y debidamente designado un Defensor Público para que asista y represente a la parte demandada, (tal como es el presente caso), tiene la obligación legal y constitucional de asistir al proceso, y no convertirse en un factor de perturbación y retraso en el transcurso de los lapsos procesales, y que en todo caso, su inasistencia al proceso acarreara las consecuencias jurídicas establecidas en nuestro ordenamiento por la omisión en el ejercicio de sus funciones.
Es por todo lo anterior que, este Tribunal en aras y en procura a la continuación del presente proceso, considera pertinente decretar la reposición de la causa al estado de contestación de la demanda, lapso que comenzará a correr de manera indefectible una vez que conste en autos la notificación de las partes, debiendo ser notificada la parte demandada a través de la Defensa Pública en la persona del abogado Oscar José Damaso Gonnella, quien fuere expresamente designado por dicha institución para la defensa de la demandada.
Por todos los razonamientos que han quedado escrito, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Se decreta la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado del lapso de contestación de la demanda a que se refieren los artículos 105 y 107 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-
Dado, firmado y Sellado, en la Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunstancia Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013). Año: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-
EJFR/ljs.-
Exp. AP31-V-2010-004695
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