REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
202º y 154º

ASUNTO: AP31-V-2012-11627

Vista la diligencia anterior, presentado por la abogada IRENE VICTORIA MORILLO LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.784, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, ciudadana, KRISTEL KRAUSE, titular de la cédula de identidad N° 16.760.189, mediante la cual solicitó la devolución del acta de matrimonio que en original fue consignada anexa a la solicitud de divorcio, consignando para ello los fotostatos correspondientes; al respecto se observa:
Dispone la parte in fine del artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
(cursivas y subrayado del Tribunal).

Es el caso, que realizada la citación personal del otro cónyuge, éste no compareció en la oportunidad procesal correspondiente a reconocer u objetar los hechos indicados por la solicitante, razón por la cual este Tribunal en acatamiento a la norma supra señalada DECLARA: TERMINADO ESTE PROCEDIMIENTO y ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SIETE (7) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.
En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Luzdary Jiménez S.