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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: ERNESTO JOSÉ BRICEÑO SANTOS

APODERADOS
JUDICIALES: Abogada GLADYS TEYS inscrita bajo el Nº 93.936

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: AP31-S-2011-002922

-I-
- ANTECEDENTES-

En fecha 31 de Marzo del 2011, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.

En fecha 11 de Abril del 2011 se le dio entrada a la solicitud, y se ordenó la tramitación de la misma de conformidad con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; librándose en esa misma fecha edicto, emplazando a cuantas personas que pudieran ver afectados sus derechos, ordenándose asimismo la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de mayo del 2012, se libra nuevo cartel dejando sin efecto el de fecha 11 de abril del 2011, ya que por causas ajenas a su voluntad la apoderada judicial no se consigno en la fecha indicada el cartel de citación



-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega la representación judicial de la parte solicitante lo siguiente:
Que en fecha 26 de Julio de 1962 fue presentada, ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JÚAN (hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUI SAN JÚAN), y según consta en el Acta de Nacimiento Nº 182, quedo asentado que el nombre de su madre es MARIA SANTOS DE BRICEÑO siendo lo correcto “DARIA NEMESIA DE LOS SANTOS DE BRICEÑO”.
Que en virtud de ello el ERNESTO JOSÉ BRICEÑO SANTOS, acude en su propio nombre a fin que se proceda a la rectificación en su Acta de Nacimiento, ya que el nombre de su madre es MARIA SANTOS DE BRICEÑO.-

De los Documentos Aportados:
 Copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana DARIA NEMECIA DE LOS SANTOS DE BRICEÑO Nº 305, año 1943, levantada por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Boconó del estado Trujillo.-
 Copia de la cédula de identidad de la ciudadana DARIA NEMECIA DE LOS SANTOS DE BRICEÑO

Así las cosas, en el presente caso se observa que efectivamente en la partida de nacimiento del solicitante al colocarse el nombres y apellidos correspondiente de su señora madre se colocó un nombre apellido diferente, es decir, MARIA SANTOS DE BRICEÑO, y no DARIA NEMESIA DE LOS SANTOS DE BRICEÑO cual es su verdadero nombre, tal como quedó evidenciado de las pruebas documentales acompañadas por el solicitante.

Así las cosas, el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil (Gaceta Oficial No 39.264 del 15 de Septiembre de 2009), establece que “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativas o judicial”; y el artículo 149 eiusdem establece que la rectificación judicial procede cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, como ocurre en el presente caso.

Es por todo lo anterior que, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana DARIA NEMESIA DE LOS SANTOS DE BRICEÑO, la cual consiste en corregir el error en que se incurrió con respecto al nombre apellido de su progenitora, acta que fuera levantada por ante la JEFATURA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JÚAN hoy REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUI SAN JÚAN) bajo el Nº 182, año 1962, y siendo suficientes los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a las mismas procedentes en derecho.

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ERNERSTO JOSÉ BRICEÑO SANTOS, supra identificados, y en consecuencia: ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana, DARIA NEMECIA DE LOS SANTOS DE BRICEÑO Nº 305, año 1943, levantada por ante el Coordinador del Registro Civil del Municipio Boconó del estado Trujillo, donde dice “MARIA SANTOS DE BRICEÑO deberá decir “DARIA NEMECIA DE LOS SANTOS DE BRICEÑO”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los OCHO (8) DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR.-,

ABG. LUZDARY JIMENEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR.-,

ABG. LUZDARY JIMENEZ SILVA


EJFR/LJS/Lb.-