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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: JULIETA TOVAR DE BARRIOS, PABLO JESUS BARRIOS TOVAR, AMALIA VIRGINIA BARRIOS TOVAR, HENRY ALEXIS BARRIOS TOVAR, HECTOR JOSE BARRIOS TOVAR, CARLOS AUGUSTO BARRIOS TOVAR y ELINOR MARIA BARRIOS TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.069.820, 3.625.427, 3.886.428, 3.882.778, 4.885.426, 8.177.326 y 8.177.302, respectivamente.-


APODERADA
JUDICIAL: ALBINO ROMERO VIRGINIA JOSEFINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.035.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS


EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2012-011438

-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 26 de noviembre de 2012, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento y Matrimonio junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado Décimo Sexto.
En fecha 30 de noviembre de 2012 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el articulo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, librar cartel de citación dirigido a cuantas personas pudieran tener interés en la solicitud a fin que expusieran lo que consideraran pertinente, así como el emplazamiento del ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta; siendo librado el mencionado cartel en dicha fecha.-
En fecha 18 de febrero de 2012 la representación judicial de la parte solicitante dejó constancia mediante diligencia de haber retirado el cartel de citación.-
En fecha 14 de enero de 2013, la representación judicial de la parte interesada consignó mediante diligencia cartel de citación debidamente publicado.-
En fecha 18 de marzo de 2013 se libró boleta de citación dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, tal y como fuera ordenado mediante auto de admisión, previa solicitud de la parte interesada.-
En fecha 26 de marzo de 2013, compareció el ciudadano Primera G. William, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y mediante diligencia dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta dirigida al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –

Alega la representación judicial de la parte solicitante que comparece a fin de rectificar el acta de nacimiento Nº 715, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador correspondiente al ciudadano PABLO ROSALIO, por cuando su nombre verdadero es PEDRO PABLO, según lo aclama dicha representación; así como el acta de matrimonio Nº 519 levantada por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre del Estado Miranda en virtud que el nombre de uno de los contrayentes es PEDRO PABLO y no PABLO ROSALIO.
A tal fin fueron consignadas una serie de probanzas, entre las cuales se encuentran:
 Acta de nacimiento (copia certificada) Nº 715, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador inserta en el folio 358, Tomo 1, de fecha 02 de diciembre de 1930, correspondiente al ciudadano PABLO ROSALIO.-
 Acta de matrimonio (copia certificada) Nº 519 levantada por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre del Estado Miranda, de fecha 25 de noviembre de 1950, correspondiente a los ciudadanos PABLO ROSALIO BARRIOS HURTADO y JULIETAS TOVAR BORGES.
 Acta de defunción (copia certificada) Nº 394, levantada por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, inserta en el folio 144, Libro 2 del año 2011, correspondiente al ciudadano PEDRO PABLO BARRIOS HURTADO.-
 Cédula (copia simple) correspondiente al ciudadano PEDRO PABLO BARRIOS HURTADO.-

Así las cosas, a fin de decidir acerca de la presente solicitud se observa que el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil establece la posibilidad de la rectificación de partidas de los registros del estado civil, siempre que dichas rectificaciones estén permitidos por la Ley, determinando los artículos 770 y 773 eiusdem cuales son los errores que pueden ser sometidos a objeto de rectificación.

Ahora bien, a fin de determinar la procedencia de la presente solicitud sobre el alegato de que el nombre en las actas de nacimiento y matrimonio en referencia es erróneo, se observa que efectivamente en nuestra legislación se encuentra permitida la rectificación de las actas, en este caso de nacimiento y matrimonio, consagrando el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil (G.O. No 39.264 del 15/09/2009) que: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”.

De conformidad con el Diccionario de la Real Academia Española, error en una de sus acepciones es “Cosa hecha erradamente”, por lo que, el que alega que un acta contiene un “error” tiene la carga probatoria.

Así, en el presente caso, se alega que la partida de nacimiento del ciudadano PABLO ROSALIO BARRIOS HURTADO (hoy fallecido) contiene un error en el nombre, señalando los solicitantes que su nombre “correcto” es PEDRO PABLO, es decir, que se pretende sustituir el segundo nombre ROSALIO y sustituirlo por PEDRO, y se argumenta que ese mismo error lo contiene el acta de matrimonio de dicho ciudadano, y para demostrar el pretendido error proceden a señalar y que en una serie de actos de su vida fue señalado como PEDRO PABLO.

Visto lo anterior este Tribunal debe manifestar y concluir que no se evidencia que para el momento de levantarse la partida de nacimiento del ciudadano PABLO ROSALIO BARRIOS HURTADO se haya incurrido en error alguno, ya que, el hecho de que en actos posteriores de su vida, incluida su cédula de identidad, se le hubiere identificado como PEDRO PABLO BARRIOS HURTADO, lo que debe concluirse es que éstos actos posteriores a la partida de nacimiento son los que contienen los errores, ya que lo contraria conllevaría a que a través de un procedimiento judicial de rectificación de actas se realice un cambio de nombre, cuestión que si bien esta previsto en nuestra legislación a través de un procedimiento administrativo, consagrado en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil y en el Capítulo XI (artículos 87 al 98) del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Registro Civil, cambio de nombre que esta prohibido en el caso de las personas fallecidas de conformidad con lo estipulado en el artículo 91 del prenombrado reglamento.

Es por todo lo anterior, que la presente pretensión en virtud a no haberse demostrado con plena prueba el alegado error de las actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, debe ser declarada, como efectivamente lo será, sin lugar. Así se decide.-

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO Y MATRIMONIO presentada por los ciudadanos JULIETA TOVAR DE BARRIOS, PABLO JESUS BARRIOS TOVAR, AMALIA VIRGINIA BARRIOS TOVAR, HENRY ALEXIS BARRIOS TOVAR, HECTOR JOSE BARRIOS TOVAR, CARLOS AUGUSTO BARRIOS TOVAR y ELINOR MARIA BARRIOS TOVAR, supra identificados Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los OCHO (8) días del mes de MAYO del año DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/LJS/Cf.-
EXPEDIENTE: AP31-S-2012-011438