REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTES: RUTH MARINA PARRA CORONADO, GREGORIO ROCA PARRA, RUTH JOHANA ROCA PARRA, JULIETH PAOLA ROCA PARRA, ERICK JAVIER ROCA PARRA, ELIANA MILENA ROCA PARRA y BERNARDA ROCA TORRES, de nacionalidad colombiana, mayores de edad, domiciliados en la República de Colombia e identificados con las cédulas de identidad colombianas números: 23.190.864, 19.897.381, 30.899.088, 1.129.578.339, 1.051.417.082, 1.051.417.828 y 23.191.710 respectivamente.


APODERADA JUDICIAL DE
LOS SOLICITANTES. MERCEDES ELENA VELASQUEZ VERDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.619



MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2012-008694

I

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2012, suscrito por la abogado en ejercicio MERCEDES ELENA VELASQUEZ VERDE, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: RUTH MARINA PARRA CORONADO, GREGORIO ROCA PARRA, RUTH JOHANA ROCA PARRA, JULIETH PAOLA ROCA PARRA, ERICK JAVIER ROCA PARRA, ELIANA MILENA ROCA PARRA y BERNARDA ROCA TORRES, todos identificados en la parte inicial del presente fallo, quién solicitó la Rectificación del Acta de Defunción del padre de sus representados.

II

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, la solicitante exponen que consta en acta de defunción inscrita ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 550, en fecha 19 de Junio de 2010, que el causante de sus mandantes, GREGORIO ROCA ALMEIDA, de nacionalidad Colombiana e identificado con la cédula de identidad Venezolana N° E-81.510.790 falleció en la ciudad de Caracas el 18 de junio de 2010, que dicha acta adolece de varios errores que afectan el contenido de la misma, la cual anexa marcada con la letra “C”, por cuanto se asentó que el estado civil del De Cujus era soltero, cuando lo cierto es que el mismo era de estado civil casado, según consta de Certificado de Registro de Matrimonio N° M000036505, apostillada y legalizada por el ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia bajo el N° AJIZC135622235, en fecha 28 de Agosto de 2009, que en copia certificada adjunta marcada con la letra “D”, y por consiguiente debió haberse incluido en dicha acta a su esposa la ciudadana RUTH MARINA PARRA CORONADO, titular de la cédula de identidad N° 23.190.864, de igual se omitieron los números de las cédulas de los ciudadanos: GREGORIO ROCA PARRA, RUTH JOHANA ROCA PARRA, JULIET PAOLA ROCA PARRA, ERICK ROCA PARRA, ELIANA MILENA ROCA PARRA Y REINALDA ROCA TORRES, que en el caso de la ciudadana REINALDA ROCA TORRES, su nombre correcto es BERNARDA ROCA TORRES, identificada con la cédula de identidad Colombiana N° 23.191.710, según copia certificada de registro de nacimiento emanado de la Registraduría Nacional del estado Civil de la República de Colombia el 24 de Junio de 2010, apostillada y legalizada por el Ministerio de relaciones Exteriores de la República de Colombia bajo el N° AJIZC135622235 en fecha 19 de Agosto de 2010, la cual anexa marcada con la letra “E”.
Para demostrar sus alegatos, las solicitantes trajeron a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del documento poder otorgado por la ciudadana RUTH MARINA PARRA CORONADO, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 23.190.864, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: GREGORIO ROCA PARRA, RUTH JOHANA ROCA PARRA, JULIETA PAOLA ROCA PARRA, ERICK JAVIER ROCA PARRA, ELIANA MILENA ROCA PARRA Y BERNARDA ROCA TORRES, de nacionalidad Colombiana y titulares de las cédulas de identidad colombiana números: 19.897.381, 30.899.088, 1.129.578.339, 1.051.417.082, 1.051.417.828 y 23.191.710 respectivamente, a la abogado en ejercicio MERCEDES ELENA VELASQUEZ VERDE,.titular de la cédula de identidad N° 8.205.777 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.619, apostillado el día 27 de Noviembre del año 2011, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, bajo el N° ALLZC11587506 ( f 5 al 12). 2) Copia certificada del documento poder otorgado por los ciudadanos: GREGORIO ROCA PARRA, RUTH JOHANA ROCA PARRA, JULIETH PAOLA ROCA PARRA, ERICK JAVIER ROCA PARRA, ELIANA MILENA ROCA PARRA Y BERNARDA ROCA TORRES, de nacionalidad Colombiana y titulares de las cédulas de identidad colombiana números: 19.897.381, 30.899.088, 1.129.578.339, 1.051.417.082, 1.051.417.828 y 23.191.710 respectivamente, a la ciudadana RUTH MARINA PARRA CORONADO, colombiana, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 23.190.864, apostillado el día 27 de Septiembre del año 2010, por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, bajo el N° AKJZB1036239104 ( f 13 al 16). 3) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano GREGORIO ROCA ALMEIDA, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, bajo el N° 550, folio 122, de fecha 07 de Junio de 2010. (f 17). 4) Copia certificada del Certificado de Registro de Matrimonios N° M000036505 de los ciudadanos: GREGORIO ROCA ALMEIDA y RUTH MARINA PARRA CORONADO, titulares de las cédulas de identidad Colombianas números: 9.080.067 y 23.190.864 respectivamente, celebrado en el Departamento de Bolívar, Municipio Soplaviento, Cartagena, República de Colombia, el día 06 de Enero de 1.984, apostillada y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia bajo el N° AJIZC135622235, en fecha 28 de Agosto de 2009. (f 18 al 21). 5) Copia certificada del Registro de Nacimiento de la ciudadana BERNARDA ROCA TORRES, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 23.191.710, emanada de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia el 24 de junio de 2010, apostillada y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia bajo el N° AJIZC135622235 en fecha 19 de agosto de 2010. (f 22 al 24). 6) Copia certificada del Registro de Nacimiento N° N573179 del ciudadano GREGORIO ROCA PARRA, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 19.897.381, emanada de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia el 29 de mayo de 2012, apostillada y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia bajo el N° AMHG155555944 en fecha 06 de junio de 2012. (f 25 al 27). 7) Copia certificada del Registro de Nacimiento N° N2294132 de la ciudadana RUTH JOHANA ROCA PARRA, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 30.899.088, emanada de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia el 16 de junio de 2009, apostillada y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia bajo el N° AJIZC135752233 en fecha 28 de agosto de 2009. (f 28 al 30). 8) Copia certificada del Registro de Nacimiento N° N5731793 de la ciudadana JULIETH PAOLA ROCA PARRA, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 1.129.578.339, emanada de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia el 29 de mayo de 2012, apostillada y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia bajo el N° AMHG15583071 en fecha 06 de julio de 2012. (f 31 al 33). 9) Copia certificada del Registro de Nacimiento N° N5731794 del ciudadano ERICK JAVIER ROCA PARRA, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 1.051.417.082, emanada de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia el 29 de mayo de 2012, apostillada y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia bajo el N° AMHG155748430 en fecha 06 de julio de 2012. (f 34 al 36). 10) Copia certificada del Registro de Nacimiento N° N5731795 de la ciudadana ELIANA MILENA ROCA PARRA, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 1.051.417.828, emanada de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la República de Colombia el 29 de mayo de 2012, apostillada y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia bajo el N° AMHG155717961 en fecha 06 de junio de 2012. (f 37 al 39). 11) Copia simple de la sentencia dictada por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, en el expediente Número RCP-15-187-10, contentivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana RUTH MARINA PARRA CORONADO, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 23.190.864 de fecha 14 de Marzo de 2011 (f 40 al 43) 12) Copia simple de informes médicos de la ciudadana RUTH MARINA PARRA CORONADO, realizados en el Hospital Universitario del Caribe, por el Otorrinolaringólogo Arnulfo Torres Guerrero (f 47 al 50)
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de matrimonio del De Cujus GREGORIO ROCA ALMEIDA que riela a los folios dieciocho (18) al veintiuno (21), el De Cujus al momento de su fallecimiento era de estado civil CASADO y no como se asentó en su acta de defunción. Igualmente, al ser casado hay que incluir a su cónyuge ciudadana RUTH MARINA PARRA CORONADO, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 23.190.864, en la mencionada acta, de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BERNARDA ROCA TORRES, así como de la copia simple de su cédula de identidad Colombiana N° 23.191.710 que corre inserta a los folios veintidós (22) al veinticuatro (24) del expediente, se evidencia que su verdadero nombre es BERNARDA y NO REINALDA como erróneamente se asentó en el acta de defunción. De la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ERICK JAVIER ROCA PARRA, así como copia simple de su cédula de identidad Colombiana N° 1.051.417.082, que corre inserta a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y seis (36) del expediente, se evidencia que su nombre se escribe ERICK y NO ERIC, como erróneamente se asentó en el acta de defunción del causante GREGORIO ROCA ALMEIDA, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, asentada bajo el No. 550, Folio N° 122, de fecha 19 de Junio de 2010.

III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se cometieron los siguientes errores: al indicar que el De Cujus, era de estado civil SOLTERO; al NO INCLUIR a la cónyuge en el acta; al omitir los números de cédulas de los ciudadanos: GREGORIO ROCA PARRA, RUTH JOHANA ROCA PARRA, JULIET PAOLA ROCA PARRA, ERICK ROCA PARRA, ELIANA MILENA ROCA PARRA Y REINALDA ROCA TORRES, a transcribir el nombre de la ciudadana REINALDA ROCA TORRES, siendo lo correcto BERNARDA ROCA TORRES, al transcribir el nombre de ERIC ROCA PARRA, siendo lo correcto ERICK ROCA PARRA, al transcribir el nombre de YULIET PAOLA ROCA PARRA, siendo lo correcto JULIET PAOLA ROCA PARRA, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción del De Cujus GREGORIO ROCA ALMEIDA, cónyuge y padre de los solicitantes, emanada de la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, asentada bajo el No. 550, Folio N° 122, de fecha 19 de Junio de 2010 y así se decide.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de DEFUNCIÓN del de Cujus GREGORIO ROCA ALMEIDA quien en vida era titular de la cédula de identidad N° E-81.510.790, en la presente decisión, en lo que respecta al estado civil del De Cujus, donde dice de estado civil SOLTERO debe decir estado civil CASADO, incluir en dicha acta de defunción a la ciudadana RUTH MARINA PARRA CORONADO, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 23.190.864, como cónyuge del De Cujus; donde dice REINALDA ROCA TORRES, se desconocen datos de la cédula, debe decir BERNARDA ROCA TORRES, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 23.191.710; donde dice GREGORIO ROCA PARRA, se desconocen datos de la cédula, debe decir GREGORIO ROCA PARRA, titular de la cédula de identidad Colombiana 19.897.381; donde dice RUTH JOHANA ROCA PARRA, se desconocen datos de la cédula, debe decir RUTH JOHANA ROCA PARRA, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 30.899.088; YULIET PAOLA ROCA PARRA, se desconocen datos de la cédula debe decir, JULIET PAOLA ROCA PARRA, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 1.129.578.339; donde dice ERIC ROCA PARRA, se desconocen datos de la cédula, debe decir ERICK ROCA PARRA, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 1.051.417.082; donde dice ELIANA MILENA ROCA PARRA, se desconocen datos de la cédula, debe decir ELIANA MILENA ROCA PARRA, titular de la cédula de identidad Colombiana N° 1.051.417.828. De igual forma, donde dice ERIC ROCA PARRA debe decir ERICK ROCA PARRA, donde dice REINALDA ROCA TORRES, debe decir BERNARDA ROCA TORRES y donde dice YULIET PAOLA ROCA PARRA, debe decir JULIET PAOLA ROCA PARRA y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE

Dr. LESTER A. SEQUERA R.

LA SECRETARIA

YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cuatro de la tarde (2:54 p.m.) , se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

YESSICA URBINA

ASUNTO: AP31-S-2012-008694
LASR/MDG/opg