REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CENTRO COMERCIAL USLAR.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: FERMIN ERNESTO MARCANO GARCIA y YUDMILA DEL CARMEN TORRES BENCOMO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 37.153 y 36.506, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: WILDER SARMIENTO SARMIENTO, ARACELIS COROMOTO SUAREZ DEL RIO y LUIS ALEJANDRO QUINTERO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.096.524, 9.953.149 y 6.660.736, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE No.: AP31-V-2012-001841
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por COBRO DE BOLIVARES intentara el CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CENTRO COMERCIAL USLAR contra los ciudadanos WILDER SARMIENTO SARMIENTO, ARACELIS COROMOTO SUAREZ DEL RIO y LUIS ALEJANDRO QUINTERO AGUILAR, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
Se admitió la demanda en fecha 09 de noviembre de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los co-demandados se practicara.
Mediante diligencia de fecha 04 de diciembre de 2012, la apoderada actora dejó constancia de haber consignado los fotostatos correspondientes a los fines que fueran libradas las respectivas compulsas a los co-demandados, así como lo emolumentos al Alguacil encargado.
Se libraron las respectivas compulsas en fecha 07/12/2012.
Los Alguaciles encargados de las referidas citaciones consignaron en fechas 10 y 16 de Enero de 2013, las compulsas con sus respectivas ordenes de comparecencia, sin firmar, en virtud de la imposibilidad para localizar a los co-demandados.
En fecha 22 de Enero de 2013, la apoderada actora solicitó la citación por carteles, la cual fue negada por este Tribunal en fecha 23 de Enero de 2013 y se ordenó el desglose de las respectivas compulsas, a los fines de agotar la citación personal de los co-demandados.
Mediante diligencia de fecha 07 de Febrero de 2013, la apoderada actora desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los Documentos originales consignados junto con el escrito libelar.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, al folio sesenta y cuatro (64) cursa diligencia suscrita por la apoderada actora, en la cual desiste del procedimiento.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Por su parte, la Ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil señalan:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
En este sentido, observa el Tribunal que la parte actora tiene facultad para desistir, tal como se evidencia del poder que riela a los folios diez (10) hasta el diecisiete (17) del presente expediente, y al propio tiempo la manifestación unilateral de voluntad del mismo ha sido expresada antes de que la parte demandada haya dado contestación a la demanda, razón por la cual, el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento efectuado por la actora.
Igualmente, el Tribunal observa que la accionante ha desistido del procedimiento, por ende habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado por la parte demandante en fecha 07 de Febrero de 2013, y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 07 de Febrero de 2013, por la abogada en ejercicio YUDMILLA DEL CARMEN TORRES BENCOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 36.506, actuando como apoderada judicial del CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL CENTRO COMERCIAL USLAR, todos identificados al inicio del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.
TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
CUARTO: Devuélvase los Documentos originales que cursan a los folios diez (10) al diecisiete (17) y veinticuatro (24) al cincuenta y dos (52), todos inclusive, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dos (2) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE
DR. LESTER A. SEQUERA R.
LA SECRETARIA,
YESSICA URBINA
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
YESSICA URBINA
Diario No.
ASUNTO: AP31-V-2012-001841
LS/YU/amussa*
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