REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: RAFAEL ALEXANDER YEPEZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-14.335.193.


APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: EMMA HERNANDEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.020.


PARTE DEMANDADA: MARGARITA QUINTO DE DI TEODORO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.160.937.-


APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.


MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



EXPEDIENTE No.: AP31-V-2012-001046


I
ANTECEDENTES


Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO intentara la abogada en ejercicio EMMA HERNANDEZ RIVAS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RAFAEL ALEXANDER YEPEZ MATHEUS, en contra de la ciudadana MARGARITA QUINTO DE DI TEODORO, todos plenamente identificados al inicio del presente fallo.
Se admitió la demanda en fecha 18 de junio de 2012, ordenándose la citación de la parte demandada para que comparecieran por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos de si citación, previo el transcurso de cuatro (04) días continuos, que se les conceden como termino de la distancia de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Junio de 2012, la parte actora dejó constancia de haber consignado los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de la compulsa, la cual fue librada en fecha 27 de Junio de 2012, mediante oficio, su Despacho y compulsa, al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la Ciudad de Barquisimeto.-
Posteriormente, en fecha 14 de Marzo 2013, la representante judicial de la parte actora desistió de la demanda.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio cuarenta y siete (47) del presente expediente, cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la demanda, por lo cual el Tribunal considera que el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso y así se declara.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

De la revisión detallada del instrumento poder que cursa al folio treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37) ambos inclusive, del presente expediente, se puede evidenciar claramente que la apoderada judicial que hoy desiste de la demanda, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso y así se declara.-
Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 263, 264 y 265 todos del Código de Procedimiento Civil señalan:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
En este sentido, observa el Tribunal que, en el caso bajo examen la representación judicial de la parte accionante, tiene expresas facultades para desistir, y al propio tiempo la manifestación unilateral de voluntad del demandante ha sido expresada antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual el consentimiento de la demandada no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento efectuado por la actora.
Igualmente, el Tribunal observa que la parte actora ha desistido de la demanda, y su manifestación unilateral de voluntad ha sido expresada antes de que la parte demandada haya dado contestación a la demanda, razón por la cual, el consentimiento de la demandada no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento efectuado por la actora.
Por lo tanto, siendo que en el caso bajo estudio se han cumplido todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la parte actora en fecha 26 de Mayo de 2011 y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así expresamente se decide.-
III
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO suscrito en fecha 14 de Marzo de 2013, por la abogada en ejercicio EMMA HERNANDEZ RIVAS, quien actúa como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL ALEXANDER YEPEZ MATHEUS, identificado al inicio del presente fallo.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días siguientes a la publicación del presente fallo.

TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ SUPLENTE,


DR. LESTER A. SEQUERA R.




…/…. LA SECRETARIA,


YESSICA URBINA

En esta misma fecha, siendo las once y veintitrés de la mañana (11:23 a.m.), publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


YESSICA URBINA