REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º
Exp. Nº AP31-S-2012-001487.
SOLICITANTES: Los ciudadanos ALONSO ERNESTO CARRIZALES AZOCAR y ELSIE DENISSE PALMERO CAMARIPANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.644.695 y V-15.132.447, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS RAMON GOLINDANO, IPSA No. 10.255.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos presentado por los ciudadanos ALONSO ERNESTO CARRIZALES AZOCAR y ELSIE DENISSE PALMERO CAMARIPANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.644.695 y V-15.132.447, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS RAMON GOLINDANO, IPSA No. 10.255, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 22/02/2012.
En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que el día 11/12/2008, contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda, que establecieron su primer y último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Villa Maria Grazia, apartamento Nº 84-C, situado en la planta ocho, de la Torre “C” del referido Conjunto, ubicado en la Avenida prinicpal de la urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, hacia el lugar denominado Filas de Mariche, antigua Carretera Petare, en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda.
Los cónyuges manifestaron que adquirieron durante el matrimonio y conforme al documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de Octubre de 2009, quedando registrado bajo el Nº 2009.8861, Asiendo Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 238.13.9.1.4356 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, el siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el numero y letra 84-C, situado en la planta octava (piso 8), de la torre “C”, del Conjunto denominado VILLA MARIA GRAZIA, ubicado en la Parcela distinguida con el Nº 09, manzana Nº 541-22, situado con frente a la Avenida Principal de la Urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, hacia el lugar denominado Filas de Mariche, antigua carretera Petare-Santa Lucia, en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, siendo este inmueble, el bien adquirido para la comunidad conyugal, y acordaron ponerlo en venta y su producto seria distribuido entre ellos.
Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos. Que de mutuo y amistoso acuerdo, por razones estrictamente personales, decidieron separarse de cuerpos y de bienes, elevando por ante esta autoridad la presente solicitud, a fin de que fuera admitida conforme a derecho y en consecuencia se decretara su separación legal de cuerpos y bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente.
En fecha 10/04/2012, este Tribunal mediante auto DECLARÓ LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges ciudadanos ALONSO ERNESTO CARRIZALES AZOCAR y ELSIE DENISSE PALMERO CAMARIPANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.644.695 y V-15.132.447, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS RAMON GOLINDANO, IPSA No. 10.255, en los mismos términos y condiciones por ellos acordados, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04/02/2013, comparecieron los ciudadanos ALONSO ERNESTO CARRIZALES AZOCAR y ELSIE DENISSE PALMERO CAMARIPANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.644.695 y V-15.132.447, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS RAMON GOLINDANO, IPSA No. 10.255, y mediante escrito modificaron las cláusulas segunda, tercera y cuarta del escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes primitivo presentado en fecha 17/02/2012, y en tal sentido acordaron lo siguiente: Que la cónyuge ELSIE DENISSE PALMERO CAMARIPANO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.132.447, cedío en forma pura y simple perfecta e irrevocable a favor de su cónyuge ALONSO ERNESTO CARRIZALES AZOCAR, titular de la Cedula de Identidad V-14.644.695, el cincuenta (50%) por ciento de los derecho y acciones que le corresponden sobre el siguiente inmueble: Apartamento distinguido con el numero y letra 84-C, situado en la planta octava (piso 8), de la torre “C”, del Conjunto denominado VILLA MARIA GRAZIA, ubicado en la Parcela distinguida con el Nº 09, manzana Nº 541-22, situado con frente a la Avenida Principal de la Urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, hacia el lugar denominado Filas de Mariche, antigua carretera Petare-Santa Lucia, en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, que adquirieron durante el matrimonio y conforme al documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de Octubre de 2009, quedando registrado bajo el Nº 2009.8861, Asiendo Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 238.13.9.1.4356 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, en compensación por la cesión de los derechos y acciones sobre el inmueble antes identificado, la cónyuge ELSIE DENNISE PALMERO CAMARIPANO, declaro que recibío en ese acto, de manos de su cónyuge: ALONSO ERNESTO CARRIZALES AZOCAR, a su entera y cabal satisfacción. la cantidad de: DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.200.563,00), representada en cheque de gerencia signado bajo el número: 03082667, emitido por el Banco Mercantil-Banco Universal, de fecha 06 de diciembre de 2012, a la orden de ELSIE DENISSE PALMERO CAMARIPANO, suma que cubre íntegramente el valor de la porción de los derechos y acciones que le corresponden a la cedente sobre el inmueble adquirido para la comunidad de gananciales del matrimonio, con arreglo a las condiciones y términos explicados en el texto de dicho documento.
En fecha 08/02/2013, el Tribunal dicto un auto y con vista al escrito de fecha 04/02/2013, donde los cónyuges ciudadanos ALONSO ERNESTO CARRIZALES AZOCAR y ELSIE DENISSE PALMERO CAMARIPANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.644.695 y V-15.132.447, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS RAMON GOLINDANO, IPSA No. 10.255, modificaron las cláusulas segunda, tercera y cuarta del escrito de solicitud de separación de cuerpos y bienes primitivo, presentado por los cónyuges en fecha 17/02/2012, el Tribunal decreto la separación de CUERPOS Y BIENES de los cónyuges en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos, liquidando amistosamente la comunidad conyugal.
En fecha 09/05/2013, comparecieron los ciudadanos ALONSO ERNESTO CARRIZALES AZOCAR y ELSIE DENISSE PALMERO CAMARIPANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.644.695 y V-15.132.447, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS RAMON GOLINDANO, IPSA No. 10.255, y mediante diligencia solicitaron a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 10/04/2012, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos.
Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 10/04/2012, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos y de bienes, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALONSO ERNESTO CARRIZALES AZOCAR y ELSIE DENISSE PALMERO CAMARIPANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.644.695 y V-15.132.447, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS RAMON GOLINDANO, IPSA No. 10.255, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil…”. Y ASÍ SE DECIDE

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos ALONSO ERNESTO CARRIZALES AZOCAR y ELSIE DENISSE PALMERO CAMARIPANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.644.695 y V-15.132.447, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado LUIS RAMON GOLINDANO, IPSA No. 10.255, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 11/12/2008, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Mariches, Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual se encuentra inserto bajo el Acta No. 57, libro 01, folio 57 del año 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (17) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE


En la misma fecha, siendo la 1:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

FERMIN MONSALVE





Exp No. AP31-S-2012-001487.
LS/Fm/jc.