REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 202º y 154º.


No Exp. AP31-S-2013-004356.

SOLICITANTE: YACELIS DE JESÚS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, soltera, identificada con la Cédula de Identidad V-10.505.407, asistida para este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO ENRIQUE VÁZQUEZ LOUREDA, identificado con la Cédula de Identidad V-11.040.045 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.649.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

I

En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

“…Yo, YACELIS DE JESÚS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, soltera, identificada con la Cédula de Identidad V-10.505.407, de profesión Técnico Superior Universitario en Ciencias Fiscales; legalmente asistida para este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO ENRIQUE VÁZQUEZ LOUREDA, identificado con la Cédula de Identidad V-11.040.045 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.649, ante usted, con el respeto y acatamiento debidos ocurro para exponer:
Sobre un terreno de propiedad municipal he construido a mis solas y únicas expensas unas bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Puente Hierro, Sector Buenos Aires, Calle San Félix, Casa número 30 (30), Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador. Dichas bienhechurías tienen un área de construcción de cincuenta y siete metros cuadrados con once centímetros cuadrados (57,11 mts2), están conformadas por una casa de habitación con techo de platabanda, pisos de cerámica, dos (2) habitaciones, un baño con piso y paredes de cerámica, dos (2) habitaciones, una cocina empotrada en cemento y cerámica con fregadero, una sala, un comedor, una puerta principal de madera y una reja principal de seguridad de hierro con cerradura, un aire acondicionado en la puerta de entrada, servicios públicos debidamente empotrados.
Los linderos de las bienhechurias son: NORTE: con callejón de tránsito que es su frente o salida; SUR: con terreno propiedad municipal; ESTE: con pasillo con escalera a la vivienda superior, y OESTE: con casa que es o fue de Dulce María Viloria.
Ahora bien, ciudadano Juez o ciudadana Jueza, a fin de obtener un título supletorio suficiente de propiedad a mi favor sobre las premencionadas bienhechurías, solicito de su competente autoridad se sirva interrogar a los testigos que oportunamente le presentaré a fin de que sean interrogados sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo; SEGUNDO: si, por el hecho de conocerme saben y les consta que yo sola construí dichas bienhechurías. con dinero de mi propio peculio, proveniente de mis ahorros propios, pagando yo los materiales y la mano de obra invertidos en dicha construcción; TERCERO: si saben y les consta que en dicha construcción invertí la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs 275.000,00).
Evacuada que sea la presente solicitud, ruego del Juzgado a su digno cargo se sirva decretarlas título supletorio suficiente de propiedad a mi favor y me sea devuelto el original con sus resultas de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil…”


Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no del presente Titulo Supletorio, previamente observa:
La solicitante, pide se le otorgue titulo supletorio sobre las siguientes bienhechurias:

“…bienhechurías ubicadas en la siguiente dirección: Puente Hierro, Sector Buenos Aires, Calle San Félix, Casa número 30 (30), Parroquia Santa Rosalía, Municipio Bolivariano Libertador. Dichas bienhechurías tienen un área de construcción de cincuenta y siete metros cuadrados con once centímetros cuadrados (57,11 mts2), están conformadas por una casa de habitación con techo de platabanda, pisos de cerámica, dos (2) habitaciones, un baño con piso y paredes de cerámica, dos (2) habitaciones, una cocina empotrada en cemento y cerámica con fregadero, una sala, un comedor, una puerta principal de madera y una reja principal de seguridad de hierro con cerradura, un aire acondicionado en la puerta de entrada, servicios públicos debidamente empotrados.
Los linderos de las bienhechurias son: NORTE: con callejón de tránsito que es su frente o salida; SUR: con terreno propiedad municipal; ESTE: con pasillo con escalera a la vivienda superior, y OESTE: con casa que es o fue de Dulce María Viloria….” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Observando el Tribunal, que corre inserto al folio 3, certificado de empadronamiento en el cual se señala, que el inmueble ubicado en la Parroquia Santa Rosalía, en la siguiente dirección: Calle San Félix, casa numero 30, Puente Hierro Sector Buenos Aires, esta inscrito a nombre de SURELIS JOSEFINA GARCIA ANGRINZONE, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.968.821, según titulo supletorio de fecha 12 de Junio de 1987 emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con una área de construcción de 57,11 m2, y por cuanto no consta en autos, documento alguno que demuestre que la ciudadana SURELIS JOSEFINA GARCIA ANGRINZONE, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.968.821, vendió a la solicitante las bienhechurias antes identificadas y sobre las cuales se solicita el titulo supletorio, es por lo que se procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (23) días del mes de Mayo del año 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg.FERMIN MONSALVE
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL.,

Abg.FERMIN MONSALVE




EXP. AP31-S-2013-004356