REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANADE CARACAS
AÑOS: 203º y 154º

Nº AP31-S-2012-003495.


SOLICITANTE (S): Los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO QUINTANA BRITO y SOBEIDA JOSEFINA ROJAS GRANADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.556.324 y V-10.800.008, respectivamente, actuando en su propio nombre el primero y debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER QUINTANA, IPSA Nº 174.021.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I
DE LA PRETENSIÓN

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Divorcio presentado por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO QUINTANA BRITO y SOBEIDA JOSEFINA ROJAS GRANADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.556.324 y V-10.800.008, respectivamente, actuando en su propio nombre el primero y debidamente asistida la segunda de los nombrados por el Abogado en ejercicio ALEXANDER QUINTANA, IPSA Nº 174.021, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de Abril del año 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 16 de Abril del año 2012.

En fecha 28 de Noviembre del año 2012, mediante auto dictado por este Tribunal, se admitió la presente solicitud y se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que presentará su opinión acerca de la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de Marzo del año 2013, compareció el ciudadano ALEXANDER ANTONIO QUINTANA BRITO, titular de la cédula de identidad No. V-11.556.324, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia consignó los fotostatos respectivos, a los fines de librar la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial, siendo librada dicha boleta, en fecha 26/04/2013, acompañada de copias de la presente solicitud.

En fecha 08 de Mayo del año 2013, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su condición de Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el Edificio José María Vargas, y mediante diligencia dejó expresa constancia de haber practicado la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, por lo que consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada.

En fecha 09/05/2013, compareció el Fiscal del Ministerio Público y manifestó no tener objeción que hacer a este proceso.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La acción alusiva al presente proceso, corresponde a la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO QUINTANA BRITO y SOBEIDA JOSEFINA ROJAS GRANADO, (antes identificados).

En ese sentido, los solicitantes expresaron en su escrito de solicitud lo siguiente:

“…Que en fecha 12/12/1.996, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, que de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes algunos, que celebrado dicho matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la Avenida Sucre, Subida de Gato Negro, Calle Mar de Plata, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, que es el caso, que por cuanto tienen más de cinco (05) años separados por varios tipos de desavenencias, es por lo que solicitan, se sirva a declarar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Como fundamento de la pretensión de divorcio los solicitantes consignaron junto al escrito de solicitud los siguientes instrumentos:

1° Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 151.
2º Copia simples de las cédulas de identidad.

Revisadas con detenimiento las pruebas aportadas junto a la solicitud y analizados los hechos alegados por los solicitantes, se pudo evidenciar fundamentaron dicha solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, en cual establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…omissis… Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público enviándoles además, copia de la solicitud….omissis….Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”

Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges y encontrándose separados hace más de (05) años, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma antes mencionada, resulta procedente la disolución del vínculo conyugal y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos ALEXANDER ANTONIO QUINTANA BRITO y SOBEIDA JOSEFINA ROJAS GRANADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.556.324 y V-10.800.008, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 12/12/1.996, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de matrimonio Nº 151.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (28) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años: 203º y 154°
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


En la misma fecha, siendo las (03:10, p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL









AP31-S-2012-003495.
LS/Fm/jc.