REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º

Exp. Nº AP31-S-2012-002945.

SOLICITANTES: Los ciudadanos VANESSA ALEXANDRA MANRIQUE RODRIGUEZ y JORGE ANIBAL SALOMON SALVADOR BENSHIMOL SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.913.305 y V-13.307.398, respectivamente, debidamente asistidos la primera por el Abogado JUAN LEONARDO MONTILLA GONZALEZ, IPSA No. 66.653, y el segundo por el Abogado LEON SALOMON SAMUEL BENSHIMOL SALAMANCA, IPSA No. 76.696, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de Separación Legal de Cuerpos presentado por los ciudadanos VANESSA ALEXANDRA MANRIQUE RODRIGUEZ y JORGE ANIBAL SALOMON SALVADOR BENSHIMOL SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.913.305 y V-13.307.398, respectivamente, debidamente asistidos la primera por el Abogado JUAN LEONARDO MONTILLA GONZALEZ, IPSA No. 66.653, y el segundo por el Abogado LEON SALOMON SAMUEL BENSHIMOL SALAMANCA, IPSA No. 76.696, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 29/03/2012.

En el escrito de solicitud alegaron los solicitantes, que desde el día 21/02/2006, mantuvieron una relación concubinaria, según se evidencia de la constancia concubinaria expedida por la Registradora Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, que posteriormente legalizaron dicha unión concubinaria y en fecha 31/08/2007, contrajeron matrimonio Civil en presencia de la ciudadana Registradora Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio No. 129, que su último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Calle Carúpano, Edificio Guarichal, Piso 2, Apto No. 2-B, Santa Ana, El Cafetal, Caracas, que no han procreado hijos, que adquirieron bienes, los cuales acordaron vender y el producto de dicha venta, repartirlo entre ellos en partes iguales y que desde hace un año se dieron cuenta de la incompatibilidad de caracteres y de las irreconciliables diferencias entre ellos como esposos, y pese a los recurrentes intentos no han logrado conciliar sus diferencias y habiendo transcurrido más de un (01) año de no cumplir con sus obligaciones como conyugues, es por lo que decidieron acudir por ante esta Autoridad para manifestar su mutuo consentimiento en ponerle fin a su relación conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09/04/2012, este Tribunal mediante auto declaró la separación legal de cuerpos y bienes de los cónyuges ciudadanos VANESSA ALEXANDRA MANRIQUE RODRIGUEZ y JORGE ANIBAL SALOMON SALVADOR BENSHIMOL SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.913.305 y V-13.307.398, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29/04/2013, comparecieron los ciudadanos VANESSA ALEXANDRA MANRIQUE RODRIGUEZ y JORGE ANIBAL SALOMON SALVADOR BENSHIMOL SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.913.305 y V-13.307.398, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JUAN MONTILLA, IPSA No. 66.653, y mediante diligencia solicitaron a este Tribunal la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, en virtud de haber transcurrido más de un año desde el día 09/04/2012, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos.

Ahora bien, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año desde el día 09/04/2012, fecha en la cual se declaró la separación legal de cuerpos, y sin haber reconciliación entre ambos cónyuges, es por lo que, este Tribunal en consecuencia declara la disolución del vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos VANESSA ALEXANDRA MANRIQUE RODRIGUEZ y JORGE ANIBAL SALOMON SALVADOR BENSHIMOL SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.913.305 y V-13.307.398, respectivamente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos sin, perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil..”. Y ASÍ SE DECIDE

III
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA, a los ciudadanos VANESSA ALEXANDRA MANRIQUE RODRIGUEZ y JORGE ANIBAL SALOMON SALVADOR BENSHIMOL SALAMANCA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.913.305 y V-13.307.398, respectivamente, debidamente asistidos la primera por el Abogado JUAN LEONARDO MONTILLA GONZALEZ, IPSA No. 66.653, y el segundo por el Abogado LEON SALOMON SAMUEL BENSHIMOL SALAMANCA, IPSA No. 76.696, respectivamente, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 31/08/2007, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda, el cual se encuentra inserto bajo el Acta No. 129, del año 2007, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 475 y 506, del Código Civil Venezolano.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (06) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SANCHEZ
EL SECRETARIO ACC,


En la misma fecha, siendo las (12:00, meridiem), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC,





Exp No. AP31-S-2012-002945.
LS/Fm/jc.