REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 199º y 150º

No Exp. AP31-S-2013-003536
SOLICITANTE: “UNIDAD INTEGRADA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL UISSO, C.A.”, domiciliada en La Parroquia El Recreo de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de Julio del 2012, anotada bajo el número 100, Tomo 220-A Sdo., representada por sus Directores JOSE LUIS CORDOVA ORIHUELA y CARMEN BEATRIZ CANAS ARAQUE, ambos de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, con cédulas de identidad números: V-14.988.060 y V- 4.636.392, respectivamente, asistidos por el Abogado ANGEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.885.314, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.194.

MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
En el escrito de solicitud se señalo lo siguiente:

“…Nosotros, JOSE LUIS CORDOVA ORIHUELA y CARMEN BEATRIZ CANAS ARAQUE, ambos, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, de este domiciliado, con cédula de identidad N°s. V-14.988.060 y V- 4.636.392 respectivamente, en nuestra condición de directores de “UNIDAD INTEGRADA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL UISSO, C.A.”, domiciliada en La Parroquia El Recreo de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 25 de Julio del 2012, anotada bajo el número 100, Tomo 220-A Sdo., tal como consta de copia de los estatutos el cual anexo en copia fotostática a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil marcado con la letra “A”, debidamente asistidos del Ciudadano ANGEL SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad N° V- 5.885.314, Abogado, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.194, con el debido respeto y acatamiento ocurro para exponer:
A los fines que me interesa solicito ciudadano Juez, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 1429 del Código Civil, en concordancia con el 938 del Código de Procedimiento Civil, se sirva trasladarse y constituir, el Tribunal a su digno cargo, con la finalidad de practicar Inspección Judicial, en la Siguiente dirección: Centro Missiana, ubicado en la calle Oropeza Castillo, antes Olympo, Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, Venezuela, y que se deje constancia de los siguientes particulares:
PRIMERO: Que se deje constancia si en el mismo en el sector del edificio denominado Semi-Sótano, hay una construcción o área se servicio.
SEGUNDO: Que se deje constancia sin en el Semi-Sótano, donde funciona el Área de Servicio la misma se encuentra habitada y de ser posible la identidad de las personas que allí se encuentren a la fecha de la Inspección.
TERCERO: Que se deje constancia si el área de servicio se observa con el uso de habitación o laboral.
Así mismo, de cualquier otro hecho que pueda ser objeto de la inspección, para lo cual me reservo señalarlo en el momento de la práctica de la misma….” (Negrillas del Tribunal)


En tal sentido, el Tribunal hace las siguientes observaciones, mediante la Inspección Judicial extra-litem, el Juez dejará constancia de lo que pueda percibir a través de sus sentidos, tal y como lo estableció el Dr. A. RENGEL ROMBERG, en su libro Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, página 415, en la cual se lee:

“….La nueva denominación de inspección judicial obedeció al propósito de reflejar mejor la amplitud que puede tener la inspección del juez, la cual no está limitada a la percepción de visu, sino que se extiende también a percepciones mediante los demás sentidos: el oído ( en el caso de que deban comprobarse sonidos, ruidos, o escucharse una grabación en la cual se ha registrado una conversación), el gusto (en una prueba de sabor), el olfato ( para establecer la existencia de gases, vapores, olores) y el tacto (para probar la suavidad o dureza de una tela o de una superficie, etc.) según que las materias que constituyan su objeto puedan ser percibidas mediante alguno de dichos sentidos…….”

En este mismo orden de ideas, y por cuanto en la Inspección Judicial, el Juez solo puede dejar constancia de lo que puede percibir a través de sus sentidos, observa el Tribunal, que en la presente Inspección Judicial, se solicita se deje constancia de lo siguiente:
“…PRIMERO: Que se deje constancia si en el mismo en el sector del edificio denominado Semi-Sótano, hay una construcción o área se servicio.
SEGUNDO: Que se deje constancia sin en el Semi-Sótano, donde funciona el Área de Servicio la misma se encuentra habitada y de ser posible la identidad de las personas que allí se encuentren a la fecha de la Inspección.
TERCERO: Que se deje constancia si el área de servicio se observa con el uso de habitación o laboral.
Así mismo, de cualquier otro hecho que pueda ser objeto de la inspección, para lo cual me reservo señalarlo en el momento de la práctica de la misma….” (Negrillas del Tribunal)

No siendo la inspección judicial el medio idóneo para determinar que una o varias personas ocupan o habitan un inmueble, ya que el Juez, solo puede dejar constancia de las personas que se encuentran en un inmueble al momento de practicarse una inspección, ya que a esta conclusión, es decir, a determinar que una o varias personas ocupan o habitan un inmueble, llega un Juez, cuando en un procedimiento contencioso, se le promueven un cúmulo de pruebas que demuestran tal hecho, por lo que el Tribunal niega la admisión de la presente Inspección Judicial, y así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE y déjese copia en el archivo del Tribunal.
En Caracas, a los 06 días del mes de Mayo de 2013. AÑOS: 203º y 154º
EL JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SANCHEZ LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

MACIEL CARRIZALES


En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.,

MACIEL CARRIZALES





No Exp. AP31-S-2013-003536