REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE Nº AP31-V-2012-000236

DEMANDANTE: VICENZO RACANIELLO PARADISO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.693.988, debidamente representado por la abogada LORNA GRECO ACOSTA IPSA Nº 22.681.

DEMANDADA: SERVICIOS RANGROVER M Y B, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02/07/1996, bajo el Nº 20, Tomo 168-A-Pro, en la persona de su Director ciudadano: PABLO JOSÉ MOLINA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.331.824, y el ciudadano GUZMÁN JAOA, titular de la cédula de identidad No. 3.554.320, asistidos en el acto por la abogada JUANA MERCEDES JIMENEZ DE MOLINA, IPSA Nº 32.217.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada LORNA GRECO ACOSTA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra SERVICIOS RANGROVER M Y B, S.R.L., por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la apoderada judicial de la parte actora entre otras cosas que:
HECHOS
Que su mandante dio en arrendamiento a la parte demandada, un inmueble de su propiedad constituido por un lote de terreno cuya superficie es de (580 Mts2), aproximadamente y el Galpón construido sobre precitado terreno identificado con el Nº 7, y que se encuentra ubicado en la Tercera Transversal de la Urbanización Boleita, Municipio Sucre del Estado Miranda.
El cual tenía una duración de dos (2) años que se contarían a partir del 01/01/2010, hasta el 01/01/2012.
Que la parte demandada dejó de cancelar el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2011 y enero de 2012, adeudando un total de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 14.560,00), motivo por el cual proceden a demandarla a fin de que sea condenada a la resolución del contrato de arrendamiento y entregar dicho inmueble en las mismas perfectas y solventes condiciones en las cuales lo recibió, al inicio de la relación contractual.

Finalmente estimaron la demanda en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 34.720,00).

En fecha 16/02/2012, mediante auto se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada.

En fecha 06/06/2012, compareció la abogada LORNA GRECO ACOSTA, apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó a los autos transacción suscrita por las partes, en los términos explanados en el mismo, debidamente autenticada por la Notaría Pública Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 12/03/2012.

Vista la transacción consignada a los autos por las partes, a los folios (28 al 33) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación en los mismos términos, observa previamente:
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:

Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”

Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”

Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (06) días del mes de Mayo de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ TITULAR


DRA. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.



EXP. No. AP31-V-2012-000236
LS/néstor.