REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 203º y 154°

Exp. Nº AP31-V-2012-000775
DEMANDANTE: LUCIA NASCIMIENTO DE DE ANDRADE, DEYSY DE ANDRADE NASCIMIENTO Y JENNIRAY DE ANDRADE DE FERNANDES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.636.044, 15.153.334 y 12.389.060, respectivamente, representadas judicialmente por los abogados PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA Y ROMAN ELOY ARGOTTE MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 101.799 y 37.674, respectivamente.

DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL JOSE CACERES ASOCIADOS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26/06/1972, bajo el Nº 1, Tomo 90-A., en la persona de su Presidente ciudadano JOSE CACERES, titular de la cédula de identidad Nº 1.878.928, sin Apoderado Judicial constituido en autos.
MOTIVO: PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA.
I

Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, apoderado judicial de la parte actora, en contra de SOCIEDAD MERCANTIL JOSE CACERES ASOCIADOS, C.A, por PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma el apoderado judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:

En el libelo de la demanda, se señaló, que en fecha 24/04/1978, el ciudadano JOSE DE ANDRADE DE QUINTAL, C.I. Nº V-6.223.244, adquirió mediante documento de compra venta, un inmueble constituido por Un (1) Apartamento distinguido con el Nº SIETE RAYA B (7-B), piso 7, del Edificio Residencias ROGOMISA, ubicado en la Calle Este 16, entre las Esquinas de Sordo a Peláez, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que sobre el mencionado inmueble se constituyeron Hipotecas de Primer y Segundo Grado, quedando la primera extinguida según documento de fecha 14-12-1989, la cual fue a favor de la Entidad Bancaria FONDO COMUN, quedando vigente la hipoteca constituida a favor de la Sociedad Mercantil JOSE CACERES ASOCIADOS, C.A, por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 44.200,00), de los viejos.

Por lo antes expuesto es que procede en nombre de su mandante a demandar por PRESCRIPCION EXTINTIVA DE HIPOTECA, a la SOCIEDAD MERCANTIL JOSE CACERES ASOCIADOS, C.A, (antes identificada), en virtud de aún pesar sobre el inmueble objeto del presente juicio Hipoteca de Segundo Grado, de fecha 24/04/1978.

Finalmente estimaron la demanda en la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 44,20).

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, este Tribunal en fecha 15/06/2012, admitió la demanda, y se fijó oportunidad para que la parte demandada compareciera y diera contestación a la misma que le había sido incoada.

En fecha 29/06/2012, mediante auto se ordenó librar compulsa de citación a nombre de la parte demandada de autos.

En fecha 23/07/2012, compareció el Alguacil HORACIO RAMOS, y mediante diligencia dejó constancia de haberse traslado al domicilio de la parte demandada, no encontrando a la persona requerida.

En fecha 25/01/2013, mediante auto se ordenó el desglose de la compulsa, a los fines de que se intentara nuevamente la citación de la parte demandada.
En fecha 29/04/2013, compareció el abogado PEDRO VICENTE RIVAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento.

Visto el anterior desistimiento y a los fines de su homologación, observa el Tribunal previamente lo siguiente:

El desistimiento, tal y como lo reseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de está se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el Juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma autentica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

Si bien es cierto, que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de Eduardo E. Couture), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro tramite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Osorio).

Ahora bien, en el caso de marras, se constata que en fecha 29/04/2013, compareció el abogado PEDRO VICENTE RIVAS, y mediante diligencia procedió a desistir del procedimiento, a tal sentido, este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que reza: “…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda (…omisis…). El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada (..omisis…)”, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente desistimiento; en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por la parte. ASÍ SE DECIDE.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (06) días del mes de mayo de 2013. Años 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR

DRA. LORELIS SÁNCHEZ
LA SECRETARIA ACC.

En la misma fecha siendo la 1:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC.



EXP. No. AP31-V-2012-000775
LS/néstor.