REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de mayo de dos mil trece (2013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Visto el escrito de fecha 8 de mayo de 2013, suscrito por la ciudadana KELLY PATRICIA JIMENEZ CARLOMAGNO, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.632.800, debidamente asistido por la abogada YISSEL DANIELA VILLARREAL PACHECO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.718.463, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.647, parte demandada en el presente juicio, por una parte; y por la otra, la abogada GRETEL SUSANA ALFONZO PADRON, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.461.876, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.288, en su carácter de apoderada judicial de BANPLUS BANCO COMERCIAL C.A., sociedad mercantil constituida y domiciliada en Caracas, Distrito Capital, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1º de septiembre de 1964, según documentio constitutivo y estatutos sociales que quedaron asentados bajo el Nº 16, Tomo 34-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades y refundidos en un solo texto aprobado por la Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de diciembre de 2008 e inscrita ante la misma Oficina de Registro el 7 de agosto de 2009, bajo el Nº 21, Tomo 169-A Sdo., parte actora en el presente juicio, es por lo que este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“... En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal...”

Con fundamento en el artículo antes mencionado y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente convenimiento, en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los términos expuestos.
Asimismo con respecto a la orden de detención decretada en fecha 8 de junio de 2009 y del oficio Nº 190-2009 dirigido al Director del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre de la misma fecha, este Tribunal la proveerá por auto separado.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2009-001673.