REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, quince (15) de mayo de dos mil trece (2013).
Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Visto la diligencia de fecha 12 de abril de 2013, suscrita por el Abogado RUBEN MAESTRE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.713 en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES VISTALPARQUE C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de abril de 2005, bajo el Nº 31,Tomo 72-A Pro, cuya ultima modificación estatuaria quedo registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 2011, bajo el Nº 6 Tomo 242- A SDO, por una parte y por la otra, el ciudadano VICTOR JOSE MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.973.978 en su carácter de Gerente de MYM SUMINISTROS HOTELEROS, C.A, sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08 de septiembre de 2006, bajo el Nº 79, Tomo 185-A, debidamente asistido en este acto por el abogado AGUSTIN BRACHO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula identidad Nº V.-5.318.355 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.286, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual celebran transacción judicial, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”


Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos. Asimismo, este Tribunal en relación con las copias certificadas solicitadas, lo acuerda de conformidad, y en consecuencia acuerda expedir las copias certificadas una vez consignados los fotostátos requeridos. Con respecto a la solicitud de oficiar al Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, para que libere los fondos embargados y ordene emitir cheque de Gerencia a nombre de INVERSIONES VISTALPARQUE C.A, lo acuerda de conformidad y ordena librar oficio.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. Maria V. Solórzano

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. Maria V. Solórzano.


AAML/MVS/Xb.
Exp. N° AP31-M-2012-000177.