REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° y 154°
Expediente Nº AP31-S-2012-002571
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: YENNIFER THEANI JAIMEZ DE VILA y PEDRO ELADIO VILA MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.142.334 y V-12.670.032, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: NAMIR PIETRANTONI FRANCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 4.166.506, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.137.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 16 de marzo de 2012, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos YENNIFER THEANI JAIMEZ DE VILA y PEDRO ELADIO VILA MARIN, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada NAMIR PIETRANTONI FRANCO, ya identificada.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de abril de 2010, según consta de Acta de Matrimonio Nº 75, Tomo 75, libro Nº 1, del libro de matrimonios correspondientes al año 2010.
En su escrito de solicitud expresaron que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización La Florida, Residencias Las Cumbres 2-B, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 02 de abril de 2012, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de abril de 2012, comparecieron los ciudadanos YENNIFER THEANI JAIMEZ DE VILA y PEDRO ELADIO VILA MARIN, debidamente asistidos por la abogada NAMIR PIETRANTONI FRANCO, solicitaron la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 75, folio 75, libro Nº 1 del libro Civil de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos YENNIFER THEANI JAIMEZ DE VILA y PEDRO ELADIO VILA MARIN, contrajeron matrimonio en fecha 23 de abril de 2010, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos YENNIFER THEANI JAIMEZ DE VILA y PEDRO ELADIO VILA MARIN.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 02 de abril de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: YENNIFER THEANI JAIMEZ DE VILA y PEDRO ELADIO VILA MARIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.142.334 y V-12.670.032, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 23 de abril de 2010, según consta de Acta de Matrimonio Nº 75, Tomo 75, libro Nº 1, del libro de matrimonios correspondientes al año 2010.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO
En esta misma fecha siendo, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO
Exp. AP31-S-2012-002571
AAML/MVS/dmsh
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