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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 
 Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,    14 de mayo de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP31-S-2013-001998
 SOLICITANTES: ELEIDA DEL VALLE GOMEZ DE LIZARDI y RAMON LIZARDI OLIVERO, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.615.930 y  V-2.783.833  respectivamente.-
 ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: WILMER PALENCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.669.
 FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima  Tercera del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
 MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
 SENTENCIA: Definitiva.-
 I
 ANTECEDENTES
 Mediante escrito presentado en fecha 05 de marzo de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos ELEIDA DEL VALLE GOMEZ DE LIZARDI y RAMON LIZARDI OLIVERO, debidamente asistidos por el  Abg. WILMER PALENCIA, todos  supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida  por más de cinco (5) años.-
 Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha ocho (08) de septiembre  de 1972, y su último domicilio conyugal fue en la Carretera vieja de La Guaira, Barrio El Limón, Calle principal, Casa S/N, Parroquia Sucre,  Municipio Libertador del Distrito Capital y que de dicha unión  procrearon una (1) hija a saber: MARYURI DEL VALLE LIZARDI GOMEZ, mayor de edad.
 Admitida como fue la solicitud en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil trece (2013), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 13  de mayo de 201, solicitando al Tribunal se inste a las partes a consignar mediante diligencia el domicilio conyugal. Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se desprende  al folio once (11) que los solicitantes señalaron al Tribunal la dirección exacta del último domicilio conyugal, esta juzgadora pasa de seguidas a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
 II
 MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
 En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan  la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
 III
 DISPOSITIVA
 Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la  Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
 PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ELEIDA DEL VALLE GOMEZ DE LIZARDI y RAMON LIZARDI OLIVERO, venezolanos,  mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.615.930 y  V-2.783.833  respectivamente.-
 SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha ocho (08) de septiembre  de 1972.-
 TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
 CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
 PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
 LA JUEZ,
 
 Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
 
 LA SECRETARIA,
 
 FBB/yvette.-
 
 
 
 
 
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