REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2012-008469

SOLICITANTES: JUAN RAMON DELGADO BERBESI y MARIA MELENDEZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.991.783 y V-22.749.822 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ADA MENDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.017.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DILIA LOPEZ BERMUDEZ, Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos JUAN RAMON DELGADO BERBESI y MARIA MELENDEZ DE DELGADO, debidamente asistidos por la Abg. ADA MENDEZ, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de febrero de 1998, y su último domicilio conyugal fue De Aguacate a San Francisquito, Casa N° 55, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Admitida como fue la solicitud en fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012),y, quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, ésta compareció en fecha 13 de mayo de 2011, pidiendo que se instara a los solicitantes que señalaran si habían procreado hijos durante el matrimonio y, siendo que tal señalamiento no constituye un requisito en la presente solicitud conforme lo estipulado el en Código sustantivo Civil, además de acarrear dilaciones indebidas en el presente procedimiento, esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JUAN RAMON DELGADO BERBESI y MARIA MELENDEZ DE DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.991.783 y V-22.749.822 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de febrero de 1998.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

FBB/yvette.-