REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de mayo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-004056
SOLICITANTE: SILVIO VALENTINO D`ADDZIO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.667.054.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada ISAIR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.798.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2013-004056
Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la abogada ISAIR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.798, apoderada judicial del ciudadano SILVIO VALENTINO D`ADDZIO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.667.054, este Tribunal antes proveer sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Se intenta la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento Nro. 224, de los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1993, llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, fundamentada en que, al momento del levantamiento del acta de nacimiento del solicitante, el número de cédula de su padre, ciudadano CARMINE VALENTINO CATUAGNO, quedó registrado como extranjero y bajo el N° E-1.033.217, ya que para ese momento era extranjero, pero es el caso que posteriormente se nacionalizó venezolano como consta de copia certificada de Gaceta Oficial N° 4.289, de fecha 09 de julio de 1991.
Establecen los artículos 2 ordinal 15° y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.264 de fecha 15 de septiembre de 2.009, y que entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, lo siguiente:
“Artículo 3. Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan a continuación:
(…) 15. Los demás actos y hechos jurídicos, relativos al estado civil de las personas previstos en las demás leyes, reglamentos y resoluciones dictadas por el Consejo Nacional Electora l(…)”
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Ahora bien, luego de una lectura efectuada al escrito de solicitud, así como de una revisión efectuada a los documentos acompañados al mismo, se evidencia de forma inequívoca que no existió error material alguno cometido en el levantamiento del acta de nacimiento bajo estudio, pues lo que pretende el solicitante es que se incluya el número de cédula que le fue asignado al adquirir la nacionalidad venezolana, con posterioridad a la inscripción en el libro de actas de nacimiento, no siéndole dable a este Tribunal proceder con el requerimiento planteado, en virtud de no tratarse de errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta ,Y ASI SE ESTABLECE.
En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por la abogada ISAIR MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.798, apoderada judicial del ciudadano SILVIO VALENTINO D`ADDZIO, titular de la Cédula de Identidad N° 22.667.054.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). 203 Años de Independencia y 154 Años de Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Abg DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ
NMaggio
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