REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, treinta (30) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2011-002678
PARTE ACTORA: BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento protocolizado en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 11 de abril de 1978, bajo el N° 73, Tomo A, posteriormente modificados sus estatutos sociales, tal y como se evidencia del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 16 de marzo de 2005, bajo el N° 68, Tomo A-09 e igualmente inscrita por cambio de domicilio el 21 de abril de 2005, por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 25, Tomo 31-A Cuarto, modificada según acta de asamblea de accionistas por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 01-06-2006, bajo el N° 51, Tomo 53-A-Cto, modificada nuevamente según acta de asamblea de accionistas inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, el día 21 de marzo de 2007, bao el N° 54, tomo 25-A-Cto, siendo su última modificación la inscrita por ante el precitado Registro Mercantil en fecha 19 de febrero de 2009, bajo el N° 47, Tomo 24-A Cto, mediante la cual consta la transformación de banco comercial a Banco Universal, e inscrito en el registro de Información Fiscal (RIF) bao el N° J-08006622-7.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO HURTADO y BETTY PEREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.993 y 19.980, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE NAYIBE, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 2006, bajo el N° 77, Tomo 28-A-Cto e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-31530934-3, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Administrador el ciudadano ARNOLDO RAFAEL REQUENA CORONIL, y a este en su propio nombre, en su condición de fiador, y la ciudadana NAYIBE DEL VALLE ENRIQUEZ DE REQUENA, en su carácter de fiadora, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.032.284 y 6.315.877,
APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ARNOLDO RAFAEL REQUENA CORONIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.363.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), seguida por el BANCO ACTIVO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE NAYIBE, C.A., y de los ciudadanos, ARNOLDO RAFAEL REQUENA CORONIL, y a este en su propio nombre, en su condición de fiador, así como a la ciudadana NAYIBE DEL VALLE ENRIQUEZ DE REQUENA, en su carácter de fiadora.-
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 21 de diciembre de 2011, ordenándose el emplazamiento de los co- demandados.-
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, se decretó medida de embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, siendo practicada la misma según se desprende de acta levantada en fecha 30 de enero de 2013, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 18 de marzo de 2013, se recibió escrito de transacción suscrito por las partes, quienes solicitaron su homologación y en fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, se recibió la respectiva carta autorización para transar expedida por la parte actora.-
Ahora bien, quien aquí decide a los fines de pronunciarse sobre la homologación requerida observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraba debidamente representada por profesional del derecho, ampliamente identificado en el escrito de Transacción celebrada entre las partes y, con facultades expresas para transigir, así como la apoderada de la parte actora, quien además consignó la respectiva carta autorización para transar, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 18 de marzo de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Asimismo, se levanta la medida de Embargo Ejecutivo decretada, ordenándose oficiar al Registrador correspondiente.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
Patricia…
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