REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: MARÍA TERESA CORREA DE DA SILVA Y VIRMARTE MARIBEL DA SILVA CIRREIA Y MARÍA EUGENIA DA SILVA CORREIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-3.719.200, V-12.953.867 y V-15.420.648 respectivamente, representantes de la SUCESIÓN DE JOSÉ VIRGILIO MÁRQUEZ DA SILVA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA CITTADINO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 97.815.
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN DE LUIS ROBERTO QUINTANA OROPEZA, integrada por los ciudadanos ALTAGRACIA JOSEFINA QUINTANA HERRETES Y MARÍA SOLEDAD MARISOL QUINTANA DE FLEITAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.452.393 y V-5.173.909 respectivamente, integrantes de la SUCESIÓN DE LUIS ROBERTO QUINTANA OROPEZA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MOREAU MARQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 47.613.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-001846.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por EXTINCIÓN DE HIPOTECA presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de abril de 2011 contra la Sucesión de Luis Roberto Quintana Oropeza, representada por las ciudadanas ALTAGRACIA JOSEFINA QUINTANA HERRETES Y MARÍA SOLEDAD MARISOL QUINTANA DE FLEITAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.452.393 y V-5.173.909 respectivamente, en el cual alega que consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 15 de julio de 1970, anotado bajo el Nº 9, folio 70, Protocolo 1º, Tomo 17, que el ciudadano JOSÉ VIRGILIO MÁRQUEZ DA SILVA recibió del ciudadano LUIS ROBERTO QUINTANA OROPEZA la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) en dinero efectivo, en calidad de préstamo a interés, para ser devuelta en moneda de curso legal al vencimiento del plazo fijo de un año, contados a partir de la firma del documento de préstamo o dentro del año subsiguiente que se consideraría de prórroga siempre que estuviere solvente por los intereses del plazo mientras durara el pago del mismo, para llevar a cabo la compra de un inmueble destinado a vivienda, situado en la séptima planta o planta Pent House del Edificio Filomena, ubicado en la Urbanización La Paz, con frente a la Avenida La Paz, Parroquia El Paraíso. Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos so los siguientes NORTE: Fachada Norte que da al estacionamiento y terraza general del edificio. SUR: Fachada Sur. ESTE: Fachada Este y escaleras del Edificio y OESTE: Fachada Oeste. Para garantizar el pago del préstamo antes descrito, el ciudadano JOSÉ VIRGILIO MÁRQUEZ DA SILVA constituyó Hipoteca Especial de Primer Grado sobre el inmueble antes identificado por la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 78.000,00).
Es el caso que la Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor del ciudadano LUIS ROBERTO QUINTNA OROPEZA fue pagada por el ciudadano JOSÉ VIRGILIO MÁRQUEZ DA SILVA en el plazo pautado en el documento de préstamo y nunca fue liberada en virtud que el acreedor falleció y nunca se efectuaron las gestiones pertinentes para llevar a cabo la liberación de la misma con los herederos del ciudadano antes mencionado, razón por la cual acuden ante este Órgano Jurisdiccional para demandar a los herederos del ciudadano LUIS ROBERTO QUINTANA OROPEZA, antes identificado, o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal a que la Hipoteca de Primer Grado a favor del ciudadano Luis Roberto Quintana Oropeza está evidentemente prescrita conforme a los artículos 1.908 y 1.977 del Código Civil, por el transcurso de más de veinte (20) años desde que fue protocolizada la misma y que la decisión dictada sea suficiente a los efectos del Registro de Liberación de la referida Hipoteca Convencional de Primer Grado.
En fecha 29 de septiembre de 2011 se admitió la demanda y se ordenó la citación de los sucesores del demandado para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días continuos contados a partir del día siguiente a la constancia en autos la publicación, consignación y fijación en la Cartelera del Tribunal que del Edicto se haga a darse por citados.
En fecha 23 de noviembre de 2012 compareció el abogado en ejercicio Gerardo José Moreau Márquez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.613, consigna Poder conferídole por los demandados y se da por citado en el presente juicio.
En fecha 22/01/2013 el apoderado de la parte demandada consigna escrito de contestación a la demanda y conviene en la misma.
Al respecto, el Tribunal observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Convenimiento efectuado por la parte demandada en fecha 22/01/2013, en el juicio que por EXTINCIÓN DE HIPOTECA tienen incoado MARÍA TERESA CORREA DE DA SILVA Y OTROS contra SUCESIÓN DE LUIS ROBERTO QUINTANA OROPEZA, representada por los ciudadanos ALTAGRACIA JOSEFINA QUINTANA HERRETES Y MARÍA SOLEDAD MARISOL QUINTANA DE FLEITAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.452.393 y V-5.173.909 respectivamente y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 220º y 153°.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO C.
En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
IGC/MCCD/MVAR.-
EXP.: Nº AP31-V-2011-001846.-
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