REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203º y 154º

Expediente Nº AP31-S-2011-008289
Sentencia Definitiva

SOLICITANTES: AHMAD MOURAD MAJZOUB y GRACE CAROLINA FRANCO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.057.469 y V-15.332.451, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GENE R. BELGRAVE G, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.091.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 12 de agosto de 2011, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos AHMAD MOURAD MAJZOUB y GRACE CAROLINA FRANCO GUZMAN, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado GENE R. BELGRAVE G, identificado.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 15 de abril de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 1, del año 2008, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida O`higgins, Residencias Uslar, Apartamento 82, Piso 8, Urbanización Montalbán I, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil.
En fecha 14 de mayo de 2013, comparecieron los ciudadanos AHMAD MOURAD MAJZOUB y GRACE CAROLINA FRANCO GUZMAN, debidamente asistidos por el abogado GENE R. BELGRAVE G, solicitando la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.

Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 1, del libro Civil de Matrimonio, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos AHMAD MOURAD MAJZOUB y GRACE CAROLINA FRANCO GUZMAN, contrajeron matrimonio en fecha 15 de abril de 2008, por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento este al que este Tribunal le otorgar valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio.

-II-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 17 de octubre de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y ASI SE DECIDE.
-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre de los ciudadanos: AHMAD MOURAD MAJZOUB y GRACE CAROLINA FRANCO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.057.469 y V-15.332.451, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de abril de 2008, según consta de Acta de Matrimonio Nº 1 del libro de matrimonios correspondientes al año 2008.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

MAIRA CASTILLO
En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

MAIRA CASTILLO
Exp. N° AP31-S-2011-008289. IG/Mc/br