REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP. N ° AP31-V-2013-000422.
PARTE ACTORA: MARÍA GRACIA DE GOUVEIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13-337.790.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROSA ARELIS HURTADO DE POL, JUAN RAMIREZ TORRES Y KERLY PERAZA DURAN, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 30.472, 48.273 y 129.941 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EUROPACK DISEÑOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de abril de 2007, anotado bajo el Nº 5, Tomo 66-A-Sgdo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL FIGUEIRA, inscrito en la INPREABOGADO bajo el Nº 114.090.
MOTIVO: DESALOJO.
HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la representación judicial de la parte actora, en el cual alega que sen fecha 12 de julio de 2011, su representada celebró un contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil EUROPACK DISEÑOS, C.A., antes identificada, por un local comercial distinguido como “3ª”, situado en la tercera planta del Edificio OTEROL, ubicado en la Calle El Cortijo, Urbanización Los Rosales, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que la duración del contrato se fijó en un (01) año, comprendido entre el 1º de junio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012, por lo que una vez vencido el plazo de duración, operaría la prórroga legal, como lo prevé la cláusula segunda. Vencido el plazo, la arrendataria optó por la prórroga legal de seis (6) meses, la cual culminó el 31 de diciembre de 2012, luego de vencido dicho término, EUROPACK DISEÑOS, C.A. estaba obligada a entregar inmediatamente a su representada el local desocupado, sin dilaciones de ninguna especie.
Sin embargo, EUROPACK DISEÑOS, C.A. no cumplió con su obligación de entregar el inmueble al vencimiento de la prórroga legal, es decir, el 31 de diciembre de 2012, razón por la cual acude ante este Órgano Jurisdiccional para demandar, como en efecto demanda, a la sociedad mercantil EUROPACK DISEÑOS, C.A. , para que convengan o en su defecto, sea condenada por el Tribunal a que el plazo de vigencia del contrato de arrendamiento venció el 30 de junio de 2012 y que la prórroga legal venció el 31 de diciembre de 2012, que vencida la prórroga legal el contrato se extinguió y debió entregar inmediatamente el inmueble arrendado, a pagar la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Bolívares (Bs. 59.300,00) como indemnización por daños y perjuicios por el retardo en la entrega del inmueble arrendado, a pagar la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) diarios por los daños y perjuicios que se sigan causando a partir del 18 de marzo de 2013 exclusive, hasta la definitiva entrega del inmueble, según la cláusula penal establecida en la cláusula vigésimaquinta del contrato de arrendamiento, así como al pago de las costas del proceso, incluyendo honorarios de abogado.
En fecha 3 de abril de 2013 se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 28 de febrero de 2012, compareció el ciudadano FIDEL ESTACIO, en su carácter de Alguacil titular de la Coordinación del Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y consignó recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano Luis Fernando López Meza, titular de la cédula de identidad Nº 21.706.294, así como compulsa y orden de comparecencia dirigida a la ciudadana Hortensia Meza de López.
En fecha 29/04/2013, las partes celebraron Convenimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Convenimiento celebrado entre las partes en fecha 29/04/2013, con motivo del juicio que por DESALOJO tiene incoado MARÍA GRACIA DE GOUVEIA contra EUROPACK DISEÑOS, C.A., ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Seis (6) días del mes de mayo de Dos Mil Trece (2013).- Años: 203º y 154º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO C.
En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAIRA CASTILLO C.
IGC/MCC/MVAR.-
EXP. Nº AP31-V-2013-000422.-
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