REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-001373
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro. 33, Folio 36 vto, del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2003, bajo el Nro, 5, Tomo 146-A Segundo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEON BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY PEREZ AGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
HELDER ERNESTO BRACHO VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.357.748.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
I
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 15 de Mayo de 2009, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 18 de Mayo de 2009, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial de la parte actora en su escrito libelar, que consta de documento de Venta de Crédito con Reserva de Dominio, suscrito entre la Sociedad Mercantil MILLENNIUM CARS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de Mayo de 1999, bajo el Nro. 51, Tomo 24-A, y el ciudadano HELDER ERNESTO BRACHO VALE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.357.748, el cual se cedió y traspaso dicho crédito y sus accesorios a la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, que el ciudadano HELDER ERNESTO BRACHO, antes identificado, al día 05 de Mayo de 2009, adeuda a la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, la cantidad de OCHENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 80.244,67), discriminado de la siguiente manera: Primero, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 46.384,20), por concepto de saldo de capital; Segundo: la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 30.683,15), por concepto de intereses convencionales causados desde el 03 de enero de 2007, y Tercero: la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 3.177,32), por concepto de intereses de mora calculados a la tasa del 3% anual, causados desde el día 03 de Febrero de 2007 exclusive, hasta el día 05 de Mayo de 2009; que al 03 de Octubre de 2007, el ciudadano HELDER ERNESTO BRACHO VALE, antes identificado, ha dejado de pagar nueve (09) cuotas mensuales y consecutivas con vencimiento los días 03 de los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre del 2007, que arrojaron un monto total de TRECE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 13.931,95), suma esta superior a la octava parte del precio de la venta de vehiculo.
En fecha, 18 de Mayo de 2009, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 30 de Abril de 2013, compareció la abogada BETTY PEREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la abogada BETTY PEREZ AGUIRRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.980, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-
Regístrese, Públíquese y Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 20 de Mayo de 2013, siendo las 9:51 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.
EXP. Nº AP31-V-2009-001373
ASIENTO LIBRO DIARIO: 22
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