REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2013-000734


PARTE DEMANDANTE:
Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de Junio de 1977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el Nro.63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro.39, Tomo 152-A-Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto d la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nro.8, tomo 676-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
OSWALDO VAAMONDE, FERNANDO GRISANTI, OSANNA NAFFAH, ANDREINA PARADA y LUIS CRUZ HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.240, 42.990, 85.216, 67.131 y 64.531, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



Asociación Cooperativa COOPERATIVA SOUTEC SERVICIOS R.L., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Público Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 27 de Agosto de 2009 bajo el Nº 41, Tomo 38 Protocolo de trascripción del presente año, Numero de RIF: J-29809439-7; y los ciudadanos GUMERCINDO SOUZA LLAJA y VILMA MARINA CHAVEZ DE SOUZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V.-23.180.492 y V.- 22.015.014, respectivamente (Fiadores Solidarios y Principales Pagadores).
















MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Por recibida la presente causa en fecha 15 de Mayo de 2013, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial cuyo conocimiento le fue asignado por distribución a este Juzgado contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES incoada por la Sociedad Mercantil BANCO UNIVERSAL C.A contra la Asociación Cooperativa “COOPERATIVA SOUTEC SERVICIOS R. L y los ciudadanos GUMENCINDO SOUZA LLAJA y VILMA MARINA CHAVEZ DE SOUZA.-

Ahora bien, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su admisión o no y a tal efecto observa:

De las actas procesales que conforman las actuaciones del asunto que aquí nos ocupa, se evidencia que la representación judicial de la parte actora Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., antes identificada, exige a los co-demandados Asociación Cooperativa COOPERATIVA SOUTEC SERVICIOS R.L., en su carácter de deudora principal y a los ciudadanos GUMERCINDO SOUZA LLAJA y VILMA MARINA CHAVEZ DE SOUZA, antes identificados, en su carácter de fiadores solidarios de las obligaciones contraídas por la deudora principal la ejecución de un contrato de préstamo a interés, emitido en fecha 21 de Enero de 2011, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 500.000,00); destinados al comercio específicamente a la construcción; que debía ser pagada mediante el pago de dieciocho (18) cuotas mensuales consecutivas, pagaderas por mensualidades vencidas, contentivas de capital e intereses, pagaderas a partir de la fecha de la liquidación del préstamo y en lo sucesivo cada treinta (30) días hasta su total y definitiva cancelación.- Que es el caso que si bien es cierto el plazo de pago concedido en el citado contrato de préstamo, era hasta el día 29 de julio de 2012, esto es, dieciocho meses (18) meses después de la fecha de su liquidación; que la prestataria COOPERATIVA SOUTEC SERVICIOS R.L, dejó de cumplir frente a su mandante las obligaciones derivadas del mismo; razón por la cual considera que la deuda a que se contrae la presente demanda debe considerarse líquida y exigible a partir del día 21 de Junio de 2011, fecha de vencimiento de la primera cuota mensual y consecutiva dejada de pagar por la prestataria y que hasta la fecha los codemandados adeudan las siguientes cantidades: Primero: La suma de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 378.480,20), que representa el saldo deudor del capital adeudado por concepto del préstamo. Segundo: La Cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON UN CENTIMOS (Bs. 89.069,01) por concepto de intereses compensatorios calculados sobre el saldo deudor del capital del referido préstamo desde el día 21 de Junio de 2011 hasta el día 08 de Junio de 2.012, según régimen de interés indicado en el contrato de préstamo; y los que se sigan causando hasta la fecha efectiva del pago definitivo. Tercero: La suma de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.187,43) correspondiente a los intereses moratorios calculados por su mandante según el régimen de interés señalado en el contrato de préstamo desde el día 21 de julio de 2011 hasta el día 08 de junio de 2012, y los que se sigan causando hasta la fecha efectiva del pago definitivo.- Estimó la demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 477.736,63); equivalentes a CUATRO MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS CON OCHENTA Y DOS (Bs. 4.464,82), cuyo valor asciende actualmente a ciento siete bolívares (Bs. 107,00) cada una.-

En este orden de ideas, si bien, es cierto, que establece la Disposición Cuarta de las disposiciones Transitorias de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas lo siguiente: “Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…”.-

Del análisis del presente caso, se observa que la acción ha sido intentada y fundamentada en un contrato de préstamo con interés, y con vista del contenido y alcance de la norma transcrita, es menester verificar del texto del aludido Decreto Ley, si la presente acción intentada en el presente juicio se encuentra prevista en las acciones o recursos judiciales contenidos en el mismo.-

Siendo así, se deduce que las acciones y recursos previstos en el precitado Decreto-Ley susceptibles de ser ejercidas ante los órganos jurisdiccionales, específicamente ante los Tribunales de Municipios, independientemente de la cuantía del asunto debatido, y hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, conforme lo prevé la Disposición Transitoria Cuarta, son las contenidas en el artículo 61, en la que se establece la posibilidad de recurrir en nulidad contra las decisiones finales que alcancen los sistemas locales, regionales o nacionales de conciliación, arbitraje y otros mecanismos para resolver o decidir sobre las impugnaciones que los asociados de las cooperativas hicieren acerca de los actos de cualquiera de las instancias por presunto incumplimiento de las disposiciones, el estatuto y otras normas de la misma cooperativa; sobre los reclamos que los asociados hicieren a sus cooperativas en relación con su trabajo, por presunto incumplimiento de sus disposiciones, el estatuto y demás normas de la cooperativa, y contra los reclamos y conflictos en el proceso de integración; y, las contenidas en el artículo 66, en las que se establece igualmente la posibilidad de recurrir ante los Tribunales competentes, contra las decisiones emanadas de las Asambleas o Reuniones Generales de Asociados de cada Cooperativa, Organismos de Integración y similares que resuelvan imponer medidas disciplinarias de exclusión o suspensión de los asociados, en caso de no ser parte de los mismo.-

De manera pues, que se concluye que entre las acciones y recursos previstos en el Decreto-Ley bajo análisis, no se prevé la posibilidad de ejercer acciones y recursos cuando la parte demandada es una asociación cooperativa y se pretende la ejecución de un contrato de préstamo a interés en contra de ésta, por tanto, al no estar contempladas en la norma dichas acciones o recursos, las mismas deberán ser ejercidas ante los Tribunales que resulten competentes en razón de la materia, del territorio y de la cuantía, y siendo que la cuantía de la demanda ha sido estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 477.736,63); equivalentes a CUATRO MIL CUATROCIENTAS SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS CON OCHENTA Y DOS (Bs. 4.464,82), monto éste que excede de 3000 UT, que le compete por la cuantía a los Juzgados de Municipio por disposición de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009; motivado a ello este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara a su vez INCOMPETENTE en razón de la CUANTIA para conocer de la misma, determinándose que la competencia para su conocimiento corresponde a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo Juzgado Distribuidor se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 23 de Mayo de 2013, siendo la 1:38 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/ntj*
EXP. N° AP31-V-2013-000734.
ASIENTO LIBRO DIARIO: 72