REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-002896
Vista la solicitud de Partición Amistosa presentada en fecha 04 de Abril de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARIA CONCETTA DI MAGGIO ROMANO y JUAN SESTO CASALS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.693.489 y V-11.742.903, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada JUDITH RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.043, por medio de la cual solicitan la homologación de la partición amistosa, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los precitados ciudadanos MARIA CONCETTA DI MAGGIO ROMANO y JUAN SESTO CASALS, supra identificados y visto que ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA en todas y cada una de las partes la presente PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en los siguientes términos:
Corresponderán de forma exclusiva a la ciudadana MARIA CONCETTA DI MAGGIO ROMANO, los siguientes bienes:
1) Un vehículo Marca: DODGE, Modelo: DODGE CALIBER L, Año: 2010, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placa: AB407RM, Serial de Carrocería: 8Y3714FA3A1533142, Serial Chasis 8Y3714FA3A1533142, según consta del Certificado de Registro de Vehículo con Nº 27391122, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.- El valor referencial de este bien es la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 240.000,00).-
2) Un (01) acción distinguida con el Nro. 2.614, en el Club denominado MAGNUN CITY CLUB, (R.I.F J-30280459-0) cuyo valor es la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (BS. 15.000,00).-
Asimismo sus prestaciones sociales y demás derechos laborales a las cuales se ha hecho acreedora en el área laboral y, en consecuencia, renuncia a cualquier acción o reclamo de las mismas al ciudadano JUAN SESTO CASALS, antes identificado.-
Adicionalmente, indicaron a este Tribunal que aunque no se había liquidado la comunidad de gananciales, entre los acuerdos alcanzados entre los cónyuges con respecto a los bienes que conforman dicha comunidad, se encuentra el pago por parte de JUAN SESTO CASALS, de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 300.000,00), cantidad esta que fue pagada a la ciudadana MARIA CONCETTA DI MAGGIO, mediante cheques de gerencia del Banco Banesco, distinguido con el Nro. 00010882, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 200.000,00), y Banco de Venezuela distinguido con el Nro. 00019165, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), como pago único fijo e invariable. Se le adjudica este pago adicional, de mutuo acuerdo entre las partes, y sin posibilidad alguna, bajo ningún respecto de solicitar o fijar cualquier otro pago adicional a su favor.-
Igualmente que corresponderán en forma exclusiva al ciudadano JUAN SESTO CASALS, los siguientes bienes:
1) Un apartamento distinguido con la letra y número A-82, signado con el Catastro N° 01-01-18-U01-101-014-002-000-008-082, ubicado en la planta octava (8ª), de la Torre “A”, del Edificio denominado RESIDENCIAS LOS HELECHOS, construido en la Parcela de Terreno distinguida con el número 2, en el Plano de Parcelamiento de la Urbanización Colinas de Santa Mónica, en la calle Francisco Lazo Martí, en Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, dicho apartamento tiene una superficie aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (96,27 Mts.2), consta de las siguientes dependencias: Un (01) recibo-comedor, tres (03) dormitorios principales, dos (02) salas de baño, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) balcón, tres (03) closet y un (01) estudio; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con foso de ascensor, escalera general y Fechada Principal Norte de la Torre “A”; SUR: Con la Fechada Posterior Sur de la Torre “A”; ESTE: Con el foso del ascensor, pasillo de circulación, escalera general y apartamento “A-81”; y OESTE: Con la Fachada Lateral Oeste de la Torre “A”. A dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Número Dieciséis (16), ubicado en la planta baja del Edificio, le correspondiéndole un porcentaje de condominio de TRES UNIDADES CON TREINTA MIL TRESCIENTAS TRES MILLONESIMAS POR CIENTO (3,030.303%), sobre las cosas, bienes, derechos y obligaciones comunes Dicho inmueble les pertenece a los solicitantes según documento registrado en fecha 23 de Mayo de 2008, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital anotado bajo el N° 41, Tomo 13, Protocolo Primero.- El valor referencial de este bien es la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 400.000,00).-
2) Un vehículo Marca: SKYGO, Modelo: SG250GY-7, Año: 2009, Color: ROJO, Clase: MOTO, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, Placa: AD7E13A, Serial de Carrocería: LF3YDN7049D000181, Serial Chasis: LF3YDN7049D000181, según consta del Certificado de Registro de Vehículo con Nº 2894395, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.- El valor referencial de este bien es la suma de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 15.000,00).-
Señalaron los solicitantes como pasivos de la comunidad conyugal lo siguiente:
1) La cantidad de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 188.534,00), adeudados al Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, por el préstamo hipotecario para adquisición del inmueble anteriormente señalado.-
2) La cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 23.600,00), adeudados al Banco de Venezuela, S.A., por préstamo a interés para la compra del vehículo antes señalado.-
3) La cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 90.000,00), por concepto de un préstamo personal adeudado desde el año 2008, al padre de JUAN SESTO CASALS, para la adquisición del único bien inmueble antes señalado.-
En relación a éstos acordaron, que el ciudadano JUAN SESTO CASALS, asume y asumirá el pago de la totalidad del pasivo de la comunidad, así como cualquier interés que pueda eventualmente generarse por las deudas monetarias o capitales adeudados, por lo que MARIA CONCETTA DI MAGGIO ROMANO, no asume ni asumirá responsabilidad alguna por dichos pasivos y así expresamente lo acepta el ciudadano JUAN SESTO CASALS, supra identificado.-
En este orden de ideas, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 27 de Mayo de 2013, siendo las 09:39 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2013-002896
ASIENTO LIBRO DIARIO: 25
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