REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2012-001698

PARTE DEMANDANTE: Firma Mercantil HABITACASA LA GUAIRA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintinueve (29) de Julio de 1997, quedando anotado bajo el numero dos (02), Tomo ciento noventa y cuatro A Pro (194-A-Pro), con posterior reforma del 26 de Enero de 1999, bajo el Nro. 17, Tomo: 10 A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
AMELIA DURAN SANTOS y DIEGO ESPOSITO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.292 y 114.788, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:


ALEXIS USWALDO ARELLANO JAIMES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.535.425.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva).-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 10 de Octubre de 2012, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 11 de Octubre de 2012, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial en su escrito libelar, que el ciudadano ALEXIS USWALDO ARELLANO JAIMES, antes identificado, adquirió un derecho real de propiedad sobre un apartamento sometido al régimen de Propiedad Horizontal perteneciente al edificio denominado “RESIDENCIAS PARQUE CUATRO”, signado con el Nro. 2B-18, que la Firma Mercantil HABITACASA LA GUAIRA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A., en su condición de administradora del prenombrado edificio, ha efectuado una serie de erogaciones dirigidas a la conservación, reparación y mejoras de cosas comunes, así como todas aquellas tendientes a la satisfacción de los gastos que son inherentes a la comunidad de copropietarios, todo ello consta en recibos, liquidaciones o planillas de condominio del referido edificio, indicando el detalle de las cuotas correspondientes a gastos comunes y no comunes con previsión a lo consagrado en la Ley de Propiedad Horizontal, el documento de condominio, el reglamento interno del edificio, y los acuerdos alcanzados por la comunidad de propietarios; que el ciudadano ALEXIS USWALDO ARELLANO JAIMES, debe pagar hasta por el monto de la alícuota correspondiente al apartamento de su propiedad lo que le corresponda de estos gastos, que a pesar de haber intentado amistosamente lograr el pago de las cuotas de condominio por parte del mencionado ciudadano, este adeuda a la Firma Mercantil HABITACASA LA GUAIRA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES C.A. antes identificada, en su carácter de administradora de condominio del prenombrado edificio y representante de la comunidad de copropietarios, la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 10.764,00).-

En fecha, 11 de Octubre de 2012, se admitió la demanda; ordenándose la citación del demandado, previa consignación de las copias fotostáticas correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación.-
En fecha 21 de Noviembre se trasladó el Alguacil EDGAR ZAPATA, a la dirección del demandado, mediante la cual expuso que nadie atendió el llamado de la puerta del inmueble.-
En fecha 29 de Enero de 2013, compareció el abogado DIEGO ESPOSITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.788, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicitó se habilitara en tiempo necesario para la práctica de la citación del demandado.-
En fecha 06 de mayo de 2013, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presentó escrito mediante el cual desistió de la demanda.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado DIEGO ESPOSITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.788, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013).- Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha de hoy, 28 de Mayo de 2013, siendo la 09:25 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/Viviana.
EXP. Nº AP31-V-2012-001698
ASIENTO LIBRO DIARIO: 5