REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000696
PARTE ACTORA: AIDA YSABLE MENDEZ, titular de la cédula de identidad número 9.844.884.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MONICA LOPEZ y JOHANNA BAGLIER, titulares de la cédula de identidad número 18.872.654 y 15.996.611, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 170.854 y 143.974, en su orden, en su condición de Procuradoras de los Trabajadores del estado Portuguesa.
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT Y LUNCHERIA LA CHINITA, inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 16-01-1989, bajo el número 18, folios 35 y 36, representada por la ciudadana Evelia Maria Lara Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 4.608.0675.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE TORRES LARA, titular de la cédula de identidad número 16.751.990, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 128.768.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día de hoy, 28 de mayo de 2013, siendo las 10:45 a.m., oportunidad pautada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen la parte actora AIDA YSABLE MENDEZ, debidamente asistida por la abogada DAHISBEL PEÑA, en su condición de Procuradoras de los Trabajadores del estado Portuguesa, y por la parte demandada comparece el abogado ALFREDO JOSE TORRES LARA, en su condición de apoderado judicial, cualidad que consta a los autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes, el Juez procedió a impartir las normas que regirán el acto. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de veinte minutos aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieron en celebrar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes declaran que la relación de trabajo se inicio en fecha 24/06/2010 y culmino el 10/02/2011, así mismo declaran que la ex-Trabajadora, se desempeñaba para el patrono como cocinera, que sus labores las realizaba en la jornada expuesta en el libelo de la demanda. SEGUNDA: Alega la parte demandada que aun cuando el accionante demanda la cantidad de Bs. 44.108,81, solo se le adeuda la cantidad de treinta mil bolívares exactos (Bs. 30.000,oo), por los conceptos laborales detallados en el libelo de la demanda, por cuanto la accionante ya había recibido un adelanto de diez mil bolívares. TERCERA: La parte actora por su parte manifiesta estar de acuerdo con lo argumentado por la parte demandada. CUARTA: En este estado el abogado ALFREDO JOSE TORRES LARA, actuando como persona natural y como apoderado judicial de la demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante ofrece en pagar al actor la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,oo), por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, que de ser aceptado por el accionante, serán cancelados para el día 15 de julio de 2013, los cuales se compromete a consignar por ante este Tribunal. QUINTA: Seguidamente el demandante a los fines de llegar a un arreglo con la demandada, acepta lo expuesto anteriormente por el apoderado judicial de la demandada, además acepta la cantidad de dinero ofrecida por los conceptos demandados, así como la forma de pago propuesta. SEXTA: La parte accionante reconoce en este acto que nada mas tiene que reclamar, con respecto a lo demandando en la presente causa. Igualmente, ambas parte están conformes que con la firma de la presente transacción. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de a parte a quien le favorezca. SEPTIMA: Seguidamente las partes solicitan al Tribunal, homologue la presente mediación, y les otorgue copia certificada de la acta de homologación, así como la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas de la presente acta, así como la devolución de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar, los cuales reciben conforme en este mismo acto. Una vez conste autos el pago integro de lo aquí convenido se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. JOSEFINA ESCALONA ESCALONA
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA

LOS PRESENTES,
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA