REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 153º



N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001137
PARTE ACTORA: ANNGELYS GEADITH ROJAS FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO
PARTE DEMANDADA: CENTO EDUCATIVO CULTURAL ADOLFO ROMERO LUENGO & RUFO EL CANGURO, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR
MOTIVO: COBORO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


ACTA DE INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece ante este Juzgado la ciudadana LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 49.827, apoderada judicial de la parte demandada sociedad mercantil “CENTRO EDUCATIVO CULTURAL ADOLFO ROMERO LUENGO &RUFO EL CANGURO, C.A”, representación que se desprende de documento poder que en original presenta a la vista del Juez y consigna copia del mismo, copia, que confrontada con su original es agregado a los autos en este acto. En este estado, el Tribunal deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana ANNELYS GEADITH ROJAS FLORES, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 153°.
El Juez
Abg. Danilo Serrano



Apoderada Judicial de la Parte Demandada


El Secretario

Abg. Luis Barranco

AP21-L-2013-001137
DS/Lb