REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-000431

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 07-04-2013, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por apoderado de la parte actora JOSE NORBERTO VIEIRA DA SILVA, abogado YORGARD MONASTERIOS, IPSA Nº 113.475, y firmado por el representante legal de la demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL S.A.C.A., el Abogado RODOLFO DÍAZ, IPSA N° 27.542, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.F.25.947,10), que fue cancelado mediante cheque de Gerencia del Banco Banesco, Nº 00042463, de fecha 24-04-2013, a nombre del trabajador con lo que se da por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez

Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Luis Barranco