REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013)
202° y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-004465
Vista las diligencias presentada por la parte actora ANDI ABREU, titular de la C.I. V-16.820.340, asistido por la abogada MARIA CAÑIZALES, IPSA N° 91.263, en fecha 10 de Mayo de 2013, en la cual desiste del procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado contra las empresas COOPERATIVA FRENTE REVOLUCIONARIO 2006 R.L., ASOCIACIÓN COOPERATIVA CINCO ESTRELLAS 2010, R.L., ASOCIACIÓN COOPERATIVA RAPIDOS DE VENEZUELA 2011, R.L., y LABORATORIOS LETI, S.A.V., estando el proceso en etapa de mediación, este juzgado HOMOLOGA el desistimiento realizado, en los términos expuestos en las diligencias que constan en el expediente donde manifiesta que le fue entregado cheque del Banco de Venezuela Nº 01020482840000022021, (por Bs.33.000,00), según lo establecido en los artículos 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que pasados 5 días hábiles se ordenará el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
El Juez
Secretaria
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Luis Barranco
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