REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 28 de mayo de 2013
203° Y 154°

Nº de Expediente: AP21-L-2013-000379
PARTE ACTORA: AIDA BOLIVAR PINTO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA CAFORA.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALAS ARANGUREN y OTROS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE.

Hoy, Veintiocho (28) de mayo de 2.013, siendo las 02:00 p.m., ambas partes comparecen libremente ante el Tribunal Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, la sociedad ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de Marzo de 2.003, bajo el Nº 79, Tomo 744-A, (en adelante la Entidad de Trabajo o ACVAAC), representada en este acto por la abogado en ejercicio YUSULIMAN VINDIGNI H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.991.412, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 87.266, carácter que se evidencia a los autos, y por la otra parte, la actora AIDA BOLIVAR PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-15.505.025, representada en este acto por su apoderada judicial, la abogada en ejercicio ANA MARÍA CAFORA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.477.868, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.739, parte actora accionante, (en adelante LA EXTRABAJADORA) y ambas (en adelante LAS PARTES). Seguidamente, ambas partes de mutuo y común acuerdo, comparecemos y manifestamos, que hemos decidido terminar definitivamente con el presente juicio o demanda y con cualquier otra posible acción, procedimiento judicial o no, que hubiera incoado o pudiera incoar LA EXTRABAJADORA, en contra de La Entidad de Trabajo, en razón de la relación laboral que unió a la demandante con la demandada. En razón de lo anteriormente expuesto, por medio del presente escrito, ambas partes declaramos que hemos tenido un proceso de conciliación, con la ayuda y participación del ciudadano Juez de este Tribunal y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Numeral 5to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que arrojó un acuerdo total que especificamos a continuación y hemos convenido como TRANSACCIÓN LABORAL. Seguidamente, este Juzgado, visto que las partes han llegado a un acuerdo, en virtud de la conciliación y mediación efectuada, la cual arrojó un resultado positivo, pasa a dejar establecido el acuerdo convenido por las partes, en los términos siguientes y que se regirá por los siguientes hechos y circunstancias:
PRIMERA: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR AMBAS PARTES.
1) La parte actora, ALEGA.
Que la extrabajadora prestó servicios laborales para ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, desde el 14 de septiembre de 2.009, desempeñando el cargo de Operaria de Mantenimiento, hasta el día 25 de septiembre de 2.012, fecha en que renunció libre y voluntariamente a su puesto de trabajo. Durante el transcurso de la relación laboral, estuvo de reposo por un periodo de 7 meses y 21 días, desde el 03 de febrero de 2012 al 24 de septiembre de 2.012, por lo que tuvo un tiempo efectivo de servicios de 02 años, 04 meses y 18 días, con un tiempo de relación laboral de 3 años y 11 días. Por lo anterior reclamo los conceptos de: 1./ Antigüedad: Por la cantidad de Bolívares Diez Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 10.669,33). 2./ Garantía de Prestaciones Sociales: Por la cantidad de Bolívares Dos Mil Ciento Cuarenta y Seis Con Ochenta Céntimos (Bs. 2.146,80). 3./ Días Adicionales de Antigüedad: Por la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Ochenta y Siete Con Ochenta Céntimos (Bs. 487,80). 4./ Vacaciones, bono vacacional y días de descanso periodo 15-09-2011 al 15-09-2.012: Bolívares Dos Mil Setecientos Treinta y Seis Con Seis Céntimos (Bs. 2.736,06). 5./ Indemnización de enfermedad ocupacional: Tomando en consideración el ultimo salario diario devengado de Bolívares Setenta y Uno Con Siete Céntimos (Bs. 71,07), estimo la Indemnización en referencia en dos años (2) años y seis (6) meses, los cuales representan: 30 meses de Salario por la cantidad de Bs. 2.132,00, que suman la cantidad de Bolívares Sesenta y Tres Mil Novecientos Sesenta Con 00/100 Céntimos (Bs. 63.960,00). Las cantidades anteriores suman Bolívares Ochenta Mil Con 00/100 Céntimos (Bs. 80.000,00), cantidad esta a la que se deben deducir las siguientes cantidades: a) Anticipo de Prestaciones Sociales durante 2.010 y 2011: Bs. 5.000,00. b) Anticipo de Prestaciones Sociales de Diciembre 2.012: Bs. 5.500,00. c) Préstamo Personal de Diciembre 2.012: Bs. 20.000,00. Total de Anticipos: Treinta Mil Quinientos Con 00/100 Céntimos (Bs. 30.500,00), por lo que hemos estimado la cuantía de la presente demanda en la cantidad de Bolívares Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Con 00/100 Céntimos (Bs. 49.500,00), más las costas y costos procesales que se generen y la Indexación Monetaria e Intereses de Mora, que el Juzgado correspondiente acuerde en la sentencia definitiva.
2) ACVAAC demandada ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, ALEGA:
Que los pasivos laborales de la ex trabajadora han estado a su disposición desde el final de la relación laboral e igualmente que los hechos narrados por la accionante aún cuando no se corresponden exactamente con los hechos ocurridos en la relación laboral, ni son exactamente los montos que se le adeudan por los conceptos que efectivamente se le adeudan, reconocemos como cierto que en fecha 14 de septiembre de 2.009 la demandante ingresó a prestar servicios en ACVVAC y que en fecha 25 de septiembre de 2.012, LA EX TRABAJADORA, renunció libre y voluntariamente a su puesto de trabajo y que efectivamente anterior a esa fecha, estuvo de reposo por un periodo de 07 meses y 21 días, desde el 03 de febrero de 2.012 al día 24 de septiembre de 2.012, por lo que tuvo un tiempo real y efectivo de servicios de 02 años, 04 meses y 18 días, con un tiempo de relación laboral de 03 años, 00 meses y 12 días. Reconoce ACVAAC que se le adeudan unos conceptos por su prestación de servicios y que en razón de que ha demandado la actora indemnización de carácter ocupacional o producto de accidente de trabajo, se ha alcanzado un acuerdo para el pago de todos los conceptos demandados incluido este último. ACVAAC, durante el lapso que duró el reposo de la accionante, le pagó su salario y siempre la trató como el mejor padre de familia e incluso ha pagado y ha colaborado en todos los requerimientos efectuados por la accionante. Aún lo anterior, ACVAAC, procede a señalar que los cálculos de lo que real y efectivamente se le adeuda son los siguientes conceptos y montos: 1./ Antigüedad: Por la cantidad de Bolívares Diez Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 10.669,33). 2./ Garantía de Prestaciones Sociales: Por la cantidad de Bolívares Dos Mil Ciento Cuarenta y Seis Con Ochenta Céntimos (Bs. 2.146,80). 3.- Días Adicionales de Antigüedad: Por la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Ochenta y Siete Con Ochenta Céntimos (Bs. 487,80). 4./ Vacaciones, bono vacacional y días de descanso periodo 15-09-2011 al 15-09-2.012: Bolívares Dos Mil Setecientos Treinta y Seis Con Seis Céntimos (Bs. 2.736,06). Las cantidades anteriores suman Bolívares Dieciséis Mil Treinta y Nueve Con 99/100 Céntimos (Bs. 16.039,99), cantidad esta a la que se deben deducir las siguientes cantidades: a) Anticipo de Prestaciones Sociales durante 2.010 y 2011: Bs. 5.000,00. b) Anticipo de Prestaciones Sociales de Diciembre 2.012: Bs. 5.500,00. c) Préstamo Personal a Cuenta de Adelanto de Prestaciones Sociales, efectuado en Diciembre de 2.012: Bs. 20.000,00. d) Fideicomiso depositado en Banco: Bs. 6.789,86. Total de Deducciones: Treinta y Siete Mil Doscientos Ochenta y Nueve Con 86/100 Céntimos (Bs. 37.289,86), por lo que real y efectivamente la Liquidación de Prestaciones Sociales arroja un monto por la cantidad negativa de Menos Bolívares Veintiún Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Con 87/100 Céntimos (Bs. -21.249,87), cantidad ésta negativa que arroja el cálculo de las prestaciones sociales, por los conceptos que realmente se le adeudan. Ahora bien, se demandó un concepto identificado como Indemnización de enfermedad ocupacional: El cual se realizó su cálculo tomando en consideración el ultimo salario diario devengado de Bolívares Setenta y Uno Con Siete Céntimos (Bs. 71,07), estimando la Indemnización en referencia en dos años (2) años y seis (6) meses, lo cual es el término medio que establece el numeral 5to del articulo 130 de la LOPCYMAT, los cuales representan efectivamente como lo indica en la demanda, 30 meses de Salario por la cantidad de Bs. 2.132,00 mensual, que suman la cantidad de Bolívares Sesenta y Tres Mil Novecientos Sesenta Con 00/100 Céntimos (Bs. 63.960,00), en cuanto a este concepto, ACVVAC hará las correspondientes consideraciones en la Clausula siguiente. Por lo anterior señala ACVAAC, que realizará el pago de los conceptos que se adeudan y los que hayan acordado las partes y señala que se deberán hacer las correspondientes deducciones de las cantidades respectivas, todo ello en razón del presente proceso de Mediación llevado a cabo en este Tribunal y que se circunscribe a los conceptos y montos señalados en esta transacción Laboral. En razón de las reuniones conciliatorias con la EX TRABAJADORA y con su apoderada judicial, con la finalidad de alcanzar un acuerdo sobre los conceptos adeudados y los demás demandados, los conceptos que deben deducirse que son objeto de su cobro en la presente demanda y por cuanto este Tribunal ejerció igualmente la Mediación, definitivamente se alcanzó un acuerdo entre las partes, el cual se deja sentado en el presente escrito transaccional. Por lo anteriormente expuesto y por pleno y completo acuerdo de la ciudadana AIDA BOLIVAR PINTO, se procede a realizar esta Transacción laboral, la cual se realiza según los términos planteados por LAS PARTES y que se corresponde con todos los pasivos laborales real y efectivamente adeudados y los acuerdos alcanzados por los conceptos demandados, sean pasados, presentes o futuros, que tuviera pendiente de pago o no ACVAAC, producto de la relación laboral y los acuerdos alcanzados por los conceptos demandados y que LAS PARTES, han decidido transar a través del presente escrito de Transacción Laboral.
SEGUNDA: DECLARACION CONJUNTA DE AMBAS PARTES Y ACUERDO TRANSACCIONAL, CONCESIONES DE AMBAS PARTES. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LA EXTRABAJADORA AIDA BOLIVAR PINTO CON ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
Ambas partes señalamos y establecemos que LA EXTRABAJADORA, prestó servicios única y exclusivamente para ACVAAC por dos (02) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días, e igualmente reconocemos y señalamos que en fecha 25 de septiembre de 2.012, LA EX TRABAJADORA, renunció libre y voluntariamente a su puesto de trabajo y real y efectivamente estuvo de reposo por un periodo de siete (07) meses y veintiún (21) días, periodo computado del 03 de febrero de 2.012 al día 24 de septiembre de 2.012, ambos inclusive, por lo que su tiempo de relación laboral fue de tres (03) años, cero (00) meses y doce (12) días, para un total como hemos indicado de tiempo real y efectivo de servicios computable a todos los efectos de dos (02) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días, desempeñando el cargo de Operaria de Mantenimiento, devengando un último Salario Mensual de Bolívares Dos Mil Ciento Treinta y Dos con 00/100 Céntimos (Bs. F. 2.132,00), lo que representa un Salario Diario de Bolívares Setenta y Uno con 07/100 Céntimos (Bs. F. 71,07), el cual a los efectos de la presente transacción, se corresponde con el salario final para realizar algunos de los cálculos de los pasivos a pagar a la extrabajadora y que ambas partes así lo señalamos y reconocemos a todos los efectos. En cuanto al concepto reclamado de Indemnización derivada de Discapacidad Parcial y Permanente, de conformidad con el Numeral 5º del Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ACVAAC señala que acepta su procedencia y a la vez indica que su pago y cálculo es efectuado por 33 meses, teniendo como cierto que se trata de incluso mas del término medio de la indemnización establecida en el Numeral 5to del artículo 130 de la LOPCYMAT, debemos indicar al respecto que ACVAAC hizo el pago de la intervención quirúrgica y pagó los correspondientes gastos médicos y de rehabilitación que le indicó la demandante y se ha acordado el pago de la indemnización demandada, deduciendo el monto pendiente de pago a favor de la ACVAAC que ha arrojado el cálculo de la liquidación de prestaciones sociales de la demandante, igualmente y por solicitud de la parte actora se ha acordado y se paga el concepto de intereses de mora sobre los montos y conceptos demandados, el cual se identifica en la Liquidación de Contrato de Trabajo.
La parte actora LA EXTRABAJADORA, señala que los hechos anteriormente reseñados se corresponden con la realidad de la relación laboral y que ambas partes han hecho reconocimientos y concesiones mutuas, por lo que con el pago que efectúa su expatrono, ACVAAC demandada, el cual es acordado por ambas partes, libera de todo pago o responsabilidad de cualquier tipo pendiente con la EX TRABAJADORA, objeto de reclamo en la presente causa o no e igualmente señala que todos los conceptos pagados se corresponden con los conceptos que efectivamente se le adeudan producto de la relación laboral que unió las partes y a los que son producto de los acuerdos alcanzados única y exclusivamente para este caso. La parte actora LA EXTRABAJADORA y su apoderada judicial, reconocen que procedieron a hacer un análisis de los términos alcanzados, los acuerdos objeto de la presente transacción, las deducciones efectuadas y finalmente del texto del presente escrito transaccional, el cual fue acordado por ambas partes, por lo que la ciudadana AIDA BOLIVAR PINTO, previo a asesoramiento, consulta y encuentros conciliatorios con ACVAAC, siempre asistida o representada por su apoderada o abogada, es por lo que LAS PARTES, manifiestan su voluntad de dar por terminada todo tipo de relación, reclamo o demanda con ACVAAC, ya que la propia accionante así lo ha acordado y solicitado y ACVAAC así lo ha aceptado y ambas partes así lo han acordado, por lo que hemos decidido comparecer y evitar cualquier litigio o reclamo posterior y hemos decidido terminar definitivamente con este procedimiento o demanda y con cualquier otro procedimiento judicial y/o administrativo que tenga incoado y con cualquier otro que a futuro pudiera intentar, producto de la relación laboral que unió a LA EXTRABAJADORA, con ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, por lo anteriormente expuesto quedarán transados los conceptos demandados y cualquier otro producto u objeto de la relación laboral, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, ó Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), daño moral, lucro cesante y cualquier otra Indemnización Laboral, que curse en autos demandada o no, que forme parte de la liquidación de contrato de trabajo, que pueda haber reclamado, o que pueda reclamar producto de la relación laboral, que tengan un carácter litigioso, igualmente quedan transados e incluidos los conceptos de intereses de mora, corrección monetaria y/o costas, ya que mediante el presente acuerdo, se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que hemos realizado las partes, con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Numeral 5to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que especificamos en este escrito a modo de Transacción.
LA EXTRABAJADORA, reconoce, acepta, está conforme y segura de alcanzar el acuerdo transaccional que aquí suscribe, en razón de todas las reuniones previas y los términos acordados por ambas partes, establecidos en el presente escrito, ya que además con el pago por parte de ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, de todos los conceptos laborales adeudados por el tiempo transcurrido hasta la finalización de la relación laboral y el acuerdo alcanzado a los otros conceptos demandados, se encuentran totalmente satisfechas todas las acreencias o pasivos pendientes de pago presentes o a futuro, por lo que la parte actora, se siente segura, confiada y conteste de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio para la parte actora, representada por su apoderada judicial, anteriormente identificados en este acto y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que ACVAAC o único patrono le debía y lo que acordó o convino en pagar a LA EXTRABAJADORA, como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvo con ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB
Yo, LA EXTRABAJADORA, parte actora, representada por mi apoderada judicial, declaro, que sin ningún tipo de dolo, violencia, presión o compromiso de ningún tipo suscribo el presente acuerdo e igualmente declaro conocer y aceptar todos los términos del presente escrito y todas las Cláusulas de la presente Transacción Laboral, así como de la Liquidación de Contrato de Trabajo que forma parte integrante del presente escrito y en la cual se identifican claramente los conceptos y montos pagados, por lo que recibo conforme el pago que me está siendo realizado a través de este acto en esta Transacción Laboral y declaro que lo leí y mi abogada apoderada con anterioridad a este acto leyó, en este acto lo volvió a leer y explicó a LA EXTRABAJADORA todas las Cláusulas contentivas de la presente Transacción Laboral, así como de la Liquidación de Contrato de Trabajo que forma parte integrante del presente escrito y los efectos que contiene, por lo que recibo conforme el pago que me está siendo realizado a través de este acto, alegando que me encuentro conforme y segura de suscribir este acuerdo, que incluso señalo e indico que está siendo realizado por mi propia solicitud, siempre asistida o representada por mi abogado, sobre el monto aquí pactado, con las condiciones aquí expuestas, por lo que no debe quedar duda alguna sobre mi expresa voluntad de alcanzar este acuerdo y desistir de todo procedimiento, pasado, presente o futuro en contra de ACVAAC ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, e igualmente señalo que reconozco, acepto y estoy conforme con las DEDUCCIONES realizadas por ACVAAC, efectuadas en la Liquidación de Prestaciones Sociales, que se corresponden con la suma total de BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y SISTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 86/100 CTMS. (Bs. F. 37.289,86) y que fueron deducidos de la Liquidación definitiva del Contrato de Trabajo, objeto de la presente Transacción y que se identifican a continuación:
Deducciones:

1.-) FIDEICOMISO EN BANCO: = Bs 6.789,86

2.-) ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES (De Fechas Marzo y Octubre 2011): = Bs 5.000,00

3.-) ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES (De Diciembre 2012): = Bs 5.500,00

4.-) PRESTAMO PERSONAL: (DICIEMBRE 2012) = Bs 20.000,00

Total Deducciones: = Bs 37.289,86

TERCERA: DECLARACIONES Y ACEPTACION DE LA PARTE ACTORA, LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO, IDENTIFICACION DE LOS CONCEPTOS PAGADOS E IDENTIFICACIÓN DEL PAGO Y CANTIDAD TOTAL.
La parte actora, señala que con el fin de dar por terminada la presente causa y cualquier otro juicio, evitarse gastos o cualquier otro Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones producto de las indemnizaciones por accidente o enfermedad ocupacional, o cualquier infortunio del trabajo y en el interés de evitar y poner fin a cualquier otro proceso litigioso indicado anteriormente y el relativo a la presente TRANSACCION JUDICIAL, acepta la cantidad acordada con su único y exclusivo patrono, ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, la cual se realiza basado en los conceptos acordados su pago o los real y efectivamente adeudados por ACVAAC, producto de las solicitudes efectuadas por la parte actora, en los términos expuestos en el presente escrito transaccional, de manera de pagar, liquidar o ser cancelados los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden o los que son producto de las concesiones mutuas o acuerdos entre las partes, por la relación de trabajo que la mantuvo unida a ACVAAC, es decir, que libre de presión o constreñimiento y representada por su apoderada judicial, reconoce y acepta que a la cantidad señalada por ACVAAC de BOLIVARES FUERTES DIECISEIS MIL TREINTA Y NUEVE CON 99/100 CENTIMOS (BS. F. 16.039,99), lo cual constituye el monto que suma la liquidación de su contrato de trabajo, según lo que se especificará a continuación, y una vez efectuada la deducción de BOLÍVARES FUERTES TREINTA Y SISTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 86/100 CTMS. (Bs. F. 37.289,86) por los conceptos determinados y reconocidos por la actora como deducciones, quedando en consecuencia un saldo neto de MENOS BOLÍVARES FUERTES VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 87/100 CTMS. (-Bs. F. 21.249,87) y ahora bien, una vez que se ha analizado el pedimento establecido en el libelo de la demanda correspondiente al concepto reclamado de Indemnización derivada de Discapacidad Parcial y Permanente, de conformidad con el Numeral 5º del Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, ACVAAC señala que acepta su procedencia y a la vez indica que su cálculo fue efectuado por 33 meses, teniendo como cierto que se trata de un monto mayor al del término medio de la indemnización establecida en el Numeral 5to del artículo 130 de la LOPCYMAT, por lo que sumando el concepto acordado por indemnización derivada d ela incapacidad, mas los intereses de mora acordados, menos el saldo que arrojó la Liquidación de Contrato de Trabajo, da como resultado a pagar la cantidad que se realiza en este acto de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (BS. F. 49.500,00), como modo de poner fin al presente Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales producto de la relación laboral que unió a las partes y/o producto de indemnizaciones por accidente o enfermedad ocupacional y a su vez cualquier otro juicio, por cualquier posible diferencia en sus prestaciones sociales, todo ello en razón de la presente TRANSACCION LABORAL y según la Liquidación de Contrato de Trabajo anexa al presente. La parte actora, señala que acepta, declara y reconoce que el pago total del presente acuerdo de BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (BS. F. 49.500,00) se hará en UNA (01) cuota en este acto por el monto total objeto del presente acuerdo. Con la cantidad total acordada por las partes, están siendo pagados todos los conceptos acordados entre las partes producto del acuerdo entre las partes y cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes o de los acuerdos alcanzados, todo ello según la siguiente Liquidación de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones expresa y claramente determinadas:
LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO

Nombre de la Entidad Laboral : ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB
Nombre del Trabajador: AIDA ADELAIDA BOLIVAR PINTO
Cédula de Identidad N°: 15.505.025
Fecha de Ingreso: 14/09/2009
Lapso Suspensión Reposo : 03/02/2012 al 24/09/2012
Lapso Total de Suspensión: 0 año, 7 meses y 21 días
Fecha de Retiro: 25/09/2012
Tiempo Efectivo de Servicio: 02 años; 04 meses y 18 dias
Lapso de la Relacion Laboral: 03 años; 0 meses y 12 dias
Lapso de Liquidacion: 14/09/2009 al 25/09/2012 03 años; 00 mes y 11 días
Motivo de Pago: RENUNCIA
Cargo: Operaria de Mantenimiento
Salario Mensual: Bs 2.132,00
Salario Diario: Bs 71,07

Conceptos:

1.-) Antigüedad: (Artículo 108 de la L O T D y Articulo 101 LOPCYMAT.)
Alícuota Utilidad: Alícuota B/ Vacacional: Salario Integral
Del 15/12/2009 Al 15/01/2010 5 días x Bs 11,57 Bs 1,35 Bs 83,90 = Bs 419,50
Del 15/01/2010 Al 15/02/2010 5 días x Bs 8,77 Bs 1,02 Bs 64,02 = Bs 320,09
Del 15/02/2010 Al 15/03/2010 5 días x Bs 8,48 Bs 0,99 Bs 61,93 = Bs 309,65
Del 15/03/2010 Al 15/04/2010 5 días x Bs 11,67 Bs 1,36 Bs 84,66 = Bs 423,32
Del 15/04/2010 Al 15/05/2010 5 días x Bs 8,54 Bs 1,00 Bs 62,35 = Bs 311,76
Del 15/05/2010 Al 15/06/2010 5 días x Bs 9,13 Bs 1,06 Bs 66,53 = Bs 332,67
Del 15/06/2010 Al 15/07/2010 5 días x Bs 8,90 Bs 1,04 Bs 64,95 = Bs 324,73
Del 15/07/2010 Al 15/08/2010 5 días x Bs 8,54 Bs 1,00 Bs 62,35 = Bs 311,75
Del 15/08/2010 Al 15/09/2010 5 días x Bs 9,62 Bs 1,12 Bs 70,04 = Bs 350,21
Del 15/09/2010 Al 15/10/2010 5 días x Bs 8,93 Bs 1,19 Bs 65,28 = Bs 326,41
Del 15/10/2010 Al 15/11/2010 5 días x Bs 10,33 Bs 1,38 Bs 75,27 = Bs 376,35
Del 15/11/2010 Al 15/12/2010 5 días x Bs 10,33 Bs 1,38 Bs 75,27 = Bs 376,35
Del 15/12/2010 Al 15/01/2011 5 días x Bs 9,28 Bs 1,24 Bs 67,82 = Bs 339,08
Del 15/01/2011 Al 15/02/2011 5 días x Bs 9,35 Bs 1,25 Bs 68,26 = Bs 341,28
Del 15/02/2011 Al 15/03/2011 5 días x Bs 10,95 Bs 1,46 Bs 79,68 = Bs 398,40
Del 15/03/2011 Al 15/04/2011 5 días x Bs 10,96 Bs 1,46 Bs 79,79 = Bs 398,94
Del 15/04/2011 Al 15/05/2011 5 días x Bs 11,10 Bs 1,48 Bs 80,75 = Bs 403,75
Del 15/05/2011 Al 15/06/2011 5 días x Bs 11,06 Bs 1,47 Bs 80,47 = Bs 402,37
Del 15/06/2011 Al 15/07/2011 5 días x Bs 10,99 Bs 1,46 Bs 79,97 = Bs 399,83
Del 15/07/2011 Al 15/08/2011 5 días x Bs 11,10 Bs 1,48 Bs 80,75 = Bs 403,75
Del 15/08/2011 Al 15/09/2011 5 días x Bs 11,48 Bs 1,53 Bs 83,49 = Bs 417,43
Del 15/09/2011 Al 15/10/2011 5 días x Bs 12,80 Bs 1,92 Bs 93,11 = Bs 465,55
Del 15/10/2011 Al 15/11/2011 5 días x Bs 12,43 Bs 1,86 Bs 90,45 = Bs 452,23
Del 15/11/2011 Al 15/12/2011 5 días x Bs 11,97 Bs 1,80 Bs 87,42 = Bs 437,12
Del 15/12/2011 Al 15/01/2012 5 días x Bs 11,16 Bs 1,67 Bs 81,39 = Bs 406,96
Del 15/01/2012 Al 15/02/2012 5 días x Bs 11,16 Bs 1,67 Bs 81,39 = Bs 406,96
Del 15/02/2012 Al 15/03/2012 5 días x Bs 11,16 Bs 1,67 Bs 81,39 = Bs 406,96
Del 15/03/2012 Al 15/04/2012 5 días x Bs 11,16 Bs 1,67 Bs 81,19 = Bs 405,95
10669,32
1.1.-) Días Adicionales de Antigüedad: (Artículo 108 LOTD, Literal b) Art. 142 LOTTT y Articulo 101 LOPCYMAT, P.A.)
Del 15/09/2010 Al 15/09/2011 2 días x Bs 74,81 = Bs 149,62
Del 15/09/2011 Al 15/09/2012 4 días x Bs 84,54 = Bs 338,18
487,79
2.-) Garantía de Prestaciones Sociales (literal a) Articulo 142 L.O.T.T.T y Articulo 101 LOPCYMAT):
Del 07/05/2012 Al 07/08/2012 15 días x Bs 85,87 = Bs 1.288,08
Del 07/08/2012 Al 07/09/2012 5 días x Bs 85,87 = Bs 429,36
Del 07/09/2012 Al 14/09/2012 5 días x Bs 85,87 = Bs 429,36
2146,81
Total de Garantía de Prestaciones Sociales: = Bs 13.303,92

Pago por Prestaciones Sociales: ( Literal d) Art. 142 LOTTT y Articulo 101 LOPCYMAT = Bs 13.303,92

3.-) Vacaciones: (Art. 190 LOTTT y Articulo 101 LOPCYMAT)
Del 15/09/2011 Al 15/09/2012 17,00 días x Bs 71,07 = Bs 1.208,13

4.-) Bono Vacacional : (Articulo Art. 192 de la LOTTT y Articulo 101 LOPCYMAT)
Del 15/09/2011 Al 15/09/2012 17,00 días x Bs 71,07 = Bs 1.208,13

5.-) Días Feriados y de Descanso de Vacaciones. (Art. Art. 192 de la LOTTT y Art. 101 LOPCYMAT.)
Del 15/09/2011 Al 15/09/2012 4,50 días x Bs 71,07 = Bs 319,80
Bs 2.736,07

SUBTOTAL = Bs 16.039,99

Deducciones:

1.-) FIDEICOMISO EN BANCO: = Bs 6.789,86

2.-) ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES (De Fechas Marzo y Octubre 2011): = Bs 5.000,00

3.-) ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES (De Diciembre 2012): = Bs 5.500,00

4.-) PRESTAMO PERSONAL: (DICIEMBRE 2012) = Bs 20.000,00

Total Deducciones: = Bs 37.289,86

SUBTOTAL: = -Bs 21.249,87

A.-) Indemnización por discapacidad parcial y permanente: (Numeral 4 del Articulo 130 de LOPCYMAT )
33,00 meses x Bs 2.132,00 = Bs 70.356,00
B.-) Intereses de mora acordados y convenidos
= Bs 393,87
TOTAL A PAGAR: Bs 49.500,00

CUARTA: IDENTIFICACION DEL INSTRUMENTO CON EL CUAL SE REALIZA EL PAGO. Como consecuencia de la aceptación realizada por la parte actora de los conceptos y objeto de la presente Transacción Laboral, acordados por LAS PARTES y expuestos en el presente escrito Transaccional, ambas partes comparecimos en este acto a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral y no obstante cualquier diferencia expresada en las Cláusulas Primera y Segunda, a los fines de dar por terminado este procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y demás Indemnizaciones laborales u objeto de la relación laboral y cualquier otra acción administrativa o judicial, pasada, presente o futura y evitar futuros juicios o litigios y gastos de índole judicial y honorarios de abogados, ACVAAC paga en este acto a la parte actora mediante un (01) Cheque, que se identifica a continuación, el ÚNICO pago objeto del presente acuerdo transaccional: Cheque de Gerencia No Endosable Nº 00018260 girado a la orden de la parte actora, AIDA ADELAIDA BOLIVAR PINTO, contra el Banco Banesco, de fecha 10 de mayo de 2013, por la cantidad de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 49.500,00), lo que representa el monto total de la liquidación de contrato de trabajo, objeto del presente acuerdo transaccional.
Con el cheque ya identificado, la parte actora LA EXTRABAJADORA, señala que lo recibe a su entera, total y absoluta satisfacción en este acto, representada por su Apoderada Judicial y que ambas partes consignamos su copia fotostática simple marcada “2”, conjuntamente con la presente Transacción, acto este celebrado ante éste Juzgado Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Finalmente, LAS PARTES, convienen en otorgarse un finiquito total de los pasivos laborales pendientes de pago o acordados en este acto.
QUINTA: DECLARACIONES DE AMBAS PARTES, CONCEPTOS OBJETO DE TRANSACCIÓN Y DECLARACION POR PARTE DE LA PARTE ACTORA DE LA LIBERACION DE ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB O CUALQUIER OTRA EMPRESA RELACIONADA O NO, DE CUALQUIER OTRO PAGO COMO CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTIÓ ENTRE LAS PARTES OTORGANDOSE AMBAS PARTES UN FINIQUITO TOTAL Y ABSOLUTO.
Ambas partes con el ánimo de ponerle fin a este procedimiento, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, por posibles diferencias de prestaciones sociales u otro pasivo laboral, en forma consensual y amistosa, estiman que la suma ACORDADA en esta Transacción, por LAS PARTES de BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. F. 49.500,00), cantidad que arroja la liquidación de contrato de trabajo anteriormente identificada una vez realizadas las deducciones identificadas, pone fin a cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, la parte actora, AIDA BOLIVAR PINTO, LA EXTRABAJADORA, manifiesta no tener nada mas que reclamar a ACVAAC ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, ni a cualquier empresa relacionada, y/o persona natural relacionada con la denominación comercial, por los conceptos señalados en la Liquidación de Contrato de trabajo que forma parte integrante del presente acuerdo, ni por los conceptos demandados y/o por los real y efectivamente adeudados en el Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otras indemnizaciones laborales y por los conceptos y montos, acordados entre las partes, o por los objetos de la presente Transacción Laboral, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo derogada o vigente, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Alimentación, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley del Seguro Social, Código Civil en sus artículos 1.185 y 1.196 o cualquier otro artículo y Código Penal, con ocasión a la relación laboral que unió a las partes, ni nada queda a deberle por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación o corrección monetaria; así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral, penal o civil; ni por concepto de daño moral; ni por concepto de lucro cesante; ni por concepto de daño patrimonial; ni por concepto de pagos parciales, totales o diferencias de salarios; días de descanso o feriados; domingos laborados, por no laborar domingos; bono nocturno o recargo por trabajo en jornada nocturna, por no laborar jornadas nocturnas; antigüedad; días adicionales de antigüedad; diferencias de salarios; utilidades vencidas o bono de fin de año dejados de pagar, ya que fueron pagados anualmente; vacaciones fraccionadas o vencidas o dejadas de pagar, ya que fueron disfrutadas y pagadas y las pendientes de pago fueron pagadas en este acto; bono vacacional fraccionado o vencido o dejado de pagar, ya que fue pagado en este acto; días de salario pendientes de pago; cesta ticket o pago de beneficio de alimentación; pago por guardería; daño moral; daño civil; daño emergente; indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional u ocupacional establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores o en la LOPCYMAT; medicamentos, gastos médicos; indemnizaciones producto del Infortunio en el Trabajo o accidente en el trabajo establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores o en la LOPCYMAT; indemnización por ocurrencia de accidente de trabajo, enfermedad profesional o cualquier tipo de indemnización ocupacional establecida en la LOPCYMAT; en consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transaccional, queda liberada ACVAAC, ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB y cualquier empresa relacionada o persona natural relacionada, de cualquier otro pago, diferente al acordado en este acuerdo transaccional, producto de la relación que unió a LAS PARTES o producto de cualquier Infortunio, Accidente o enfermedad ocupacional, como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida. La parte actora expresamente señala que libera o exonera a la parte demandada de responsabilidades o cualquier otro tipo de indemnización por cualquier accidente de trabajo ocurrido o por ocasión del trabajo, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Código Penal y Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.
SEXTA: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones, ni por la presente actuación en la presente TRANSACCION LABORAL, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido.
SEPTIMA: Así mismo solicitamos nos sean expedidas un juego de copias certificadas del presente acuerdo a cada una de las partes, para lo cual consignaremos copias simples de dichas actuaciones, una vez que quede firme la homologación respectiva, por lo cual solicitamos se acuerde expresamente el otorgamiento de dichas copias certificadas. En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes pedimos muy respetuosamente a este Juzgado Laboral, que de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Numeral 5to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público y por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto estos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de cualquier controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen abdicación alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación establecido y realizado por ambas partes y con el fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos se HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordene el cierre informático y archivo del expediente, una vez que se retiren las copias certificadas solicitadas.

Este Juzgado Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por las motivaciones que anteceden, en virtud de lo expuesto por las partes, producto del convenio transaccional expresado de mutuo acuerdo y vista la solicitud a este Juzgado de que imparta su Homologación, este Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por ambas partes, con arreglo a lo dispuesto en artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el Numeral 5to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, ciudadanas AIDA BOLIVAR PINTO y ASOCIACION CIVIL VALLE ARRIBA ATHLETIC CLUB, ambas partes identificadas a los autos, otorgándoles efectos de cosa juzgada de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluido el proceso y ordena el cierre y archivo del expediente, una vez que se hayan retirado las copias certificadas, las cuales se acuerdan, de conformidad con lo previsto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes del material probatorio, aportado por cada una de las partes en la audiencia preliminar.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno (29) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil trece (2013).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA DEMANDADA


ABG. LUIS BARRANCO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2013-000379
GA/Lb