REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 06 de mayo de 2013
203° Y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000684
PARTE ACTORA: WILLIAM ALFREDO OLIVO PADRON.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OFELMINA LOZANO, IPSA Nº 81.770.
PARTE DEMANDADA: MONTO SEGURIDAD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ POMPA y MARIA SEQUERA, IPSA Nº 178.178 y 102.447.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


ACTA DE TRANSACCIÓN

En horas de despacho del día de hoy seis (06) de mayo de 2013, comparecen por ante este Tribunal, por una parte la Sociedad Mercantil “MONTO SEGURIDAD, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha tres (03) de Septiembre de 1997, quedando anotada bajo el No. 57, Tomo 12-A-Tro., de los libros de registro llevados por dicha Oficina Pública, representada en este acto por la ciudadana MARIA CAROLINA SEIJAS S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.713.326, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 102.447; cuya representación se desprende de Poder Autenticado cuya copia simple riela en autos; y quien en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”; y por la otra, la ciudadana OFELMINA LOZANO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.291.588, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 81.770, quien en este acto representa la parte actora en la presente causa, ciudadano WILLIAM ALFREDO OLIVO PADRON, titular de la cédula de identidad Nro. 6.134.622, representación que se desprende de documento poder cuya copia simple consta en autos; quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acto se denominarán “EL DEMANDANTE”; a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en lo sucesivo CRBV), en concordancia con el artículo 19 del Decreto de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT); los artículos 9° y 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo RLOT) y el Artículo 1.713 del Código Civil; se ha convenido celebrar la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, en el presente juicio que por motivo de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales inició “EL DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA” y que cursa en el Exp. Nº AP21-L-2013-684 en este Circuito Judicial, ambas partes reconocen la cualidad y capacidad de cada una de ellas para la celebración del presente acuerdo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” lo siguiente:
1. Que prestó servicios a “LA EMPRESA” desde el 16/01/2009, fecha en la cual presentó formal renuncia a “LA EMPRESA”, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs. 1780,45, como último salario diario integral la cantidad de Bs. 117,82
2. Que durante la vigencia de la relación de trabajo, generé una serie de derechos y beneficios laborales, que no me fueron honrados por la “LA EMPRESA”, ya que laboré en horas de la jornada nocturna, así como horas extraordinarias durante mi prestación de servicios, generando salarios variables y éstos no se tomaron como base de cálculo para el pago de prestaciones sociales, de manera que ello genera un pasivo a mi favor;
3. Que me corresponden en consecuencia por concepto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 18.622,97;
4. Que me corresponden en consecuencia por concepto Intereses de Prestaciones Sociales (ART 146 LOTTT) la cantidad de Bs. 4.597,87;
5. Que me corresponden por concepto Intereses de Prestaciones Sociales generados a partir de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bs. 1.513,74;
6. Que me corresponde por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2012 la cantidad de Bs. 1.832,77;
7. Que me corresponde por concepto de Vacaciones Fraccionadas 2012 la cantidad de Bs. 1.033,68;
8. Que me corresponde por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2012 de Bs.1.033,68;
9. Que me corresponde por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales que se generaron durante la relación de trabajo la cantidad Bs. 28.634,71.
SEGUNDA: “LA EMPRESA”, señala que su posición es la siguiente:
1. Que no es cierto que los salarios variables generados por “EL DEMANDANTE” no hayan sido considerados como base de cálculo para el pago de prestaciones sociales toda vez que no fueron laboradas tales horas extra;
2. Que es falso el último salario integral que fue señalado por el actor en el libelo de demanda, así como en la posición anterior; que en todo caso su último salario diario promedio es la cantidad de Bs. 110,93.
3. Niega que se haya generado históricamente una diferencia sobre la prestación de antigüedad y/o prestaciones sociales, con ocasión del uso para su cálculo de un supuesto salario variable;
4. Niega que se haya generado una diferencia sobre los intereses generados sobre la prestación de antigüedad y/o prestaciones sociales con ocasión del uso para su cálculo, de un supuesto salario variable, que no generó;
5. Niega que se genere una diferencia adeudada a “EL DEMANDANTE” por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado ocasión del uso de un supuesto salario variable que no corresponde;
6. Niega que exista una diferencia adeudada a “EL DEMANDANTE” por concepto de vacaciones vencidas y bono vacacional vencido con ocasión del uso para su cálculo de un supuesto y negado salario variable que no generó;
7. Niega que se genere una diferencia adeudada a “EL DEMANDANTE” por concepto de utilidades fraccionadas ocasión de un supuesto y negado salario variable que no generó;
8. Que en efecto hasta la fecha “EL DEMANDANTE” no ha cobrado sus prestaciones sociales y demás beneficios fraccionados que generó durante la relación de trabajo y a la fecha de su terminación, cuyo total asciende a la cantidad de Bs. 21.350,00.
TERCERA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente sus diferencias, con el propósito de dar por terminada las divergencias suscitadas y que se plasman en el presente escrito, evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, tales como costos del proceso y honorarios de abogados, sin que ello implique reconocimiento alguno por parte de “LA EMPRESA” de la responsabilidad y/o derechos que pudieren derivarse de las pretensiones de “EL DEMANDANTE”, sin que tal circunstancia constituya renuncia a los derechos y posiciones fijadas por “LA EMPRESA”, ambas partes, mediante recíprocas concesiones convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le pudieran corresponder a “EL DEMANDANTE”, por la relación que existió entre las partes, la suma neta de VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 23.000,00), que comprenden cualquier concepto derivado de la relación laboral, prestaciones sociales y todos los conceptos laborales que se generaron por la relación de trabajo que mantuvo “EL DEMANDANTE” con “LA EMPRESA” y su terminación, así como por los derechos reclamados e indemnizaciones que pudiera corresponderle como consecuencia de la prestación de servicio, desde su origen hasta su terminación, sea cual fuere su naturaleza.
CUARTA: En virtud de lo anterior y la aceptación voluntaria de “EL DEMANDANTE”, “LA EMPRESA” procede a pagar en este acto mediante un único cheque girado a nombre de WILLIAM OLIVO, librado contra el Banco Occidental de Descuento, identificado con el Nro. 35002109, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 23.000,00), cuya copia simple se acompaña.
QUINTA: Con las cantidades dinerarias pagadas en este acto, “EL DEMANDANTE” considera satisfechas sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, así como cualquier diferencia salarial o por cualquier concepto que pudo haberse ocasionado en el curso de la relación laboral, como son la prestación de antigüedad y/o prestaciones sociales, de acuerdo a la LOT y al artículo 142 de la LOTTT (vigente y/o derogada); preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo párrafo del artículo 142 de la LOTTT y 71 del Reglamento de la LOT); salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades; indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 92 de la LOTTT (vigente y/o derogada); beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento y/o derivado de la relación laboral; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas en el caso de que sean procedentes y/o haber sido efectivamente laboradas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos y/o conceptos laborales, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; incentivos y/o comisiones; bono por desempeño, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; ayuda por transferencia, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de todos los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; reintegro por concepto de faltante; reintegro de gastos; bono por terminación; posible incidencia de vehículo en los conceptos laborales, complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; aportes al fondo y/o caja de ahorros; HCM; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitando, la indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños y perjuicios morales y/o materiales de cualquier tipo; daños consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/o daño emergente; promedio de vida útil; gastos médicos y/o de medicinas ocasionados como consecuencia de accidentes laborales; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente y derogada, así como su Reglamento, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo y sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con los servicios prestados durante la relación laboral existente entre “EL DEMANDANTE” y “LA EMPRESA”, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto; pago y/o cantidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo (1997) Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012) y sus respectivos Reglamentos, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), su Reglamento, Ley de Seguro Social; su Reglamento; Código Civil, y/o en cualquier Ley o disposición que exista o que pudiera existir a futuro, de cualquier índole o materia, así como cualquiera relacionada con indemnizaciones derivadas de accidentes o enfermedades con ocasión al trabajo; honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. De igual modo, “EL DEMANDANTE” declara que no se le adeuda nada por corrección monetaria o indexación, intereses de mora, ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la presente transacción y/o por los servicios prestados por “EL DEMANDANTE” a “LA EMPRESA”, ya que con el pago acordado en la presente transacción se dan por satisfechos todos los conceptos laborales que pudieron corresponder a “EL DEMANDANTE”, así como cualquier otro concepto de cualquier otra índole que haya existido entre las partes, ya que con las suscripción de la presente transacción han quedado satisfechas todas sus pretensiones y con lo cual nada queda a reclamarle a “LA EMPRESA”.
SEXTA: “EL DEMANDANTE” declara que con la firma de la presente TRANSACCIÓN, en los términos aquí expuestos, le otorga el más amplio e irrestricto finiquito a “LA EMPRESA”, y/o a sus relacionadas y/o a sus filiales y/o sus contratistas y/o accionistas y/o cualquier otra que se relacione comercialmente; forme parte accionaria o conforme un grupo de empresas con “LA EMPRESA”, declarando que con el pago aquí realizado ampliamente descrito en el presente acuerdo, ni “LA EMPRESA”, ni ninguna de las anteriormente señaladas, nada quedan a deberle por ningún concepto.
SEPTIMA: “EL DEMANDANTE” declara voluntariamente, que lo acordado en la presente Transacción, y el pago aquí convenido y realizado por “LA EMPRESA”, viene dado por la naturaleza propia de la transacción, por lo que reconoce que “LA EMPRESA” en este acto ha cedido parcialmente en sus derechos, solo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar lo acordado como un reconocimiento de derechos a favor de “EL DEMANDANTE”, y/o de otro trabajador(a) y/o ex trabajador(a).
OCTAVA: Ambas partes declaran voluntariamente que la presente TRANSACCIÓN producirá los efectos de COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a éste Tribunal que le imparta la HOMOLOGACIÓN correspondiente, y una vez realizada la misma se ordene el archivo del expediente. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°



GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA DEMANDADA


ABG. LUIS BARRANCO
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2013-000684
GA/Lb