REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de mayo del año dos mil trece (2013)

203º y 154º


ASUNTO: AP21-S-2013-001068

Por cuanto el 22/05/2013, la abogada MAGDA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 127.225, apoderada judicial de la empresa oferente, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, transacción autenticada el 30/04/2013, por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital y Estado Miranda, y solicita su homologación; este Despacho procede a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

En la referida transacción la abogada Magda Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 127.225, también apoderada judicial de la parte oferente E-POWER OUTSOURCING, S.A., y el ciudadano AUTREY ALAIN RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº 10.820.655, parte oferida debidamente asistida por la abogada Jenny Nielsen, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 90.380, de mutuo acuerdo y libres de toda coacción o apremio, dan por concluido este procedimiento, fijando como pago único que cubra lo correspondiente a las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que le correspondan a este último con ocasión de la relación de trabajo que los unió, la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 57.791,26), que entregó la aludida empresa y recibió en la última de las fechas mencionadas el prenombrado oferido AUTREY ALAIN RODRIGUEZ en cheques de gerencia emitidos a su nombre, girados contra el Banco Mercantil, e identificados con el Nº 35003867 por Bs. 10.196,55 y Nº 04003868 por Bs.47.594,71, por lo que expresamente reconoce que nada más tiene que reclamar por ningún concepto, declarando definitivamente finiquitadas cualquier diferencia entre ellas en cuanto a la prestación de sus servicios.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el referido convenio cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

El Juez,
La Secretaria,
Abg. Juan Carlos Medina
Abg. Carmen L. Romero