REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de mayo del año dos mil trece (2013)

203º y 154º


ASUNTO: AP21-L-2013-001063

Por cuanto en fecha 03 de mayo del año 2013, fue presentada por las representaciones judiciales de ambas partes escrito contentivo de acuerdo transaccional el cual fue agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito el ciudadano REGULO VASQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 33.451, apoderado judicial de la parte actora ciudadana YSBELIS YUDEIMA BERBESI ROJAS, por una parte, y la abogada ANDREA DOMINGUEZ MURAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 179.455, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada ELCA COSMETICOS, S.A., por vía amistosa y conciliadora y con el objeto de saldar definitivamente cualquier indemnización que pudiera corresponderle a la primera de ellas conforme a la legislación laboral vigente, durante el tiempo que perduró la relación de trabajo que sostuvieron, de mutuo acuerdo convienen fijar como arreglo total que cubra todos y cada uno de los conceptos reclamados en el escrito libelar, el monto único de Bs. F 50.000,00, que entrega la mencionada empresa y recibe en su totalidad, a su entera satisfacción y libre de constreñimiento alguno el prenombrado apoderado judicial actor, por los conceptos señalados en la cláusula cuarta de la transacción, dándose así por satisfechas sus aspiraciones. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación correspondiente al presente convenio.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, en virtud de lo cual se declara concluido el presente procedimiento, por lo cual luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra esta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.

El Juez,
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


El Secretario,
Abg. Karim Mora