ASUNTO: AP21- L-2009-0062
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy asiste el ciudadano AUGUSTO BENCID GUIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.060.780, representado en este acto por el abogado EDUARDO E. RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.801 (en lo sucesivo denominado el “EXTRABAJADOR”), de una parte, y, de la otra, la Fundación De Servicios Médicos Ambulatorios Del Municipio Sucre, (FUNDASERMA). sin fines de lucro, con personalidad jurídica, inscrita en el Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de Noviembre de 1998, bajo el No 35, Tomo 18, Protocolo Primero, representada en este acto por el ciudadano WILFREDO ZAMBRANO PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.052 (en lo sucesivo denominada FUNDASERMA) en su carácter de Representante Legal de la empresa, se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente convenimiento que se regirá por lo dispuesto en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR declara que prestó servicios a tiempo indeterminado para “FUNDASERMA”, desde el dos 02 de Febrero de 2005 hasta el catorce (14) de Abril de 2009, ejerció el cargo de MEDICO PSIQUIATRA, devengando un salario por la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.900,00) MENSUALES.
SEGUNDA: Como resultado de la relación laboral, el EXTRABAJADOR alega que tiene derecho al pago de la cantidad de SESENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F. 60.939,73), por concepto de prestación de bono vacacional, correspondiente al período 2005-2006, prestación de vacaciones correspondientes al periodo 2006-2007, bono vacacional correspondiente al periodo 2006-2007, prestación de vacaciones correspondiente al periodo 2007-2008, prestación de bono vacacional correspondiente al periodo 2007-2008, prestación de vacaciones correspondientes al periodo 2008-2009, prestación de bono vacacional correspondiente al periodo 2008-2009, vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2009-2010, prestación de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2009-2010, bono vacacional fraccionado correspondiente al periodo 2009-2010, bono de fin de año fraccionado 2009, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, prestación por antigüedad e intereses y prestación por antigüedad adicional.
TERCERA Como consecuencia de la demanda intentada por los conceptos reclamados, a los fines de degenerar diferencias independientemente de lo alegado por cada una de las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones éstas por consiguiente proceden a celebrar la presente convenimiento donde el EXTRABAJADOR renuncia y desiste de cualquier acción o acciones que pudiera ejercer en contra de FUNDASERMA., especialmente de la demanda intentada, ante el Juez Trigésimo Primero (31) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo expediente se encuentra signado con la nomenclatura AP21-L-2009-005444, igualmente, alega el EXTRABAJADOR haber perdido interés en continuar prestando sus servicios para FUNDASERMA., por lo que solicita a ésta el pago de sus prestaciones sociales que le corresponden por el tiempo servido en la fundación; asimismo; por su parte FUNDASERMA considera que al EXTRABAJADOR le corresponde el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales, los cuales ascienden a la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 68.219,73), por los conceptos laborales reclamados y expresados en la cláusula segunda.
En base a lo anterior, LAS PARTES, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, con el fin de poner fin al presente juicio, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los conceptos, beneficios, indemnizaciones y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder al EXTRABAJADOR respecto a FUNDASERMA. y así como sus directores, empleados, representantes y accionistas, la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 68.219,73), que paga FUNDASERMA, mediante un cheque a nombre del EXTRABAJADOR, que a continuación se describe: (1) Cheque por SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 68.219,73) N° 00000947, de la Cuenta N° 0108-0582-18-0100041516 del Banco Provincial, S. A., Banco Universal, cantidad esta que contiene el pago íntegro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al EXTRABAJADOR de conformidad con la legislación laboral, legislación civil y las normas y políticas laborales que rigen en FUNDASERMA., la cual incluye los conceptos descritos en las Cláusulas antes citadas.
En resumen, en virtud de todo lo anterior, las partes convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados así como por cualquier concepto que pudiera corresponderle, la cantidad neta de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 68.219,73), cantidades que paga FUNDASERMA
PARAGRÁFO PRIMERO: Queda entendido que la cantidad total pagada por FUNDASERMA resulta del presente acuerdo y su monto incluyen en todo caso, cualquier reclamación o diferencia que el EXTRABAJADOR pudiera tener por los conceptos que se indican en este acuerdo, así como por cualquier diferencia en el pago de las prestaciones sociales del EXTRABAJADOR.

CUARTA: LAS PARTES declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación laboral.

QUINTA: LAS PARTES expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este acuerdo, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía de convenimiento escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

SEXTA: LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechos con este acuerdo, renuncia, desistimiento y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. En virtud de lo expuesto el EXTRABAJADOR le otorga a FUNDASERMA. el más amplio y total finiquito de pago, por lo que adicionalmente el ciudadano AUGUSTO BENCID GUIA, representado en este acto por el abogado EDUARDO E. RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.801, desiste en este mismo acto de cualquier procedimiento administrativo, por lo cual solicita expresamente se dé por terminado y concluido, Asimismo el EXTRABAJADOR libera a FUNDASERMA, de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de FUNDASERMA., con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella la unió; así como también declara haber mantenido una sola relación de trabajo con FUNDASERMA.

SEPTIMA: LAS PARTES hacen constar que la presente convenimiento la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Segundo del artículo Diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento. Como consecuencia de la presente convenimiento, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente.

OCTAVA: LAS PARTES reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente convenimiento tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada ésta última ante el funcionario del trabajo competente, de conformidad con lo previsto en los artículos 4 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 de su Reglamento y 1718 del Código Civil, y solicitan a este Tribunal del Trabajo le imparta la homologación correspondiente, asimismo solicitamos ambas partes copia certificadas.

NOVENA: Para todos los efectos derivados del presente convenimiento, las partes escogen como domicilio especial a la ciudad de Caracas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LO SOLICITADO

En tal sentido, quien suscribe, vístale anterior convenimiento, que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, examinado que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para convenir de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 2, simultáneamente con los artículos 253 y 258 consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considerando que es un medio de auto composición procesal, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras, vigente, así como de conformidad con los señalamientos sobre la material que ha dictado la jurisprudencia de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia se imparte su HOMOLOGACION exceptuando la acción, a tal efecto, en cumplimiento al la presente decisión se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático

DECISIÓN

En consecuencia se procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito de convenio de pago, sin menos cabo de algún derecho del trabajador, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes, debidamente acreditadas en autos, a consignar las copias de lo solicitado, a fin de realizar la expedición de las copias certificadas.


No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. Cúmplase con lo ordenado.
El JUEZ,


CARLOSACHIQUEZMEZA

EL SECRETARIO,

ABG. KARIN MORA