N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-005243

PARTE ACTORA: YAMILE GABRIELA VELASCO RODRIGUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANASTACIA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CREDICARD, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN TORRES.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 14 de Mayo de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ANASTACIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 88.222, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana YAMILE GABRIELA VELASCO RODRIGUEZ y la abogada KAREN TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 178.269, como apoderada de la parte demandada, dándose inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caídos, cesta ticket e intereses sobres prestaciones. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES CIENTO QUINCE MIL VEINTINUEVE CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.F 115.029,90). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del preaviso, salarios caídos, cesta ticket e intereses sobres prestaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de (Bs. F. 115.029,90), en este acto mediante dos cheque, el primero Nº 10396282, del Banco del Bancaribe por la cantidad de Bs. 95.495,40 y el segundo cheque Nº 50696281, del Banco Bancaribe por la cantidad de Bs. 19.534,50 a nombre de la ciudadana YORELIS DEL ROSARIO MATERANO TERAN. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ

YRMA ROMERO

LA SECRETARIA

MARIA V. DAVILA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA