N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003838

PARTE ACTORA: CLAUDIA SOFIA RODRIGUEZ MALDONADO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR ZAVALA MUÑOZ.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIA CEDEÑO Y HECTOR GARBAN MATA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 03 de Mayo de 2013, siendo las 10:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado HECTOR ZAVALA MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 19.697 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CLAUDIA SOFIA RODRIGUEZ MALDONADO y la abogada FRANCIA CEDEÑO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.- 65.935, apoderada de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia. y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y reclama la diferencia en el pago de sus prestaciones sociales, de bonificación de fin de año, bono vacacional, antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, indemnización adicional de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones no disfrutadas, salarios causados no pagados, La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DOCE CON CUARENTA Y DOAS CENTIMOS (Bs.F. 37.712,42). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: diferencia en el pago de sus prestaciones sociales, de bonificación de fin de año, bono vacacional, antigüedad, días adicionales de prestación de antigüedad, indemnización adicional de antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones no disfrutadas, salarios causados no pagados e intereses sobres prestaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará en este acto la cantidad de (Bs.F. 37.712,42), mediante cheque Nº 85000751, del Banco del Tesoro a nombre de la ciudadana CLAUDIA SOFIA RODRIGUEZ MALDONADO, parte actora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada y una vez que conste en auto el ultimo pago este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente asunto.
LA JUEZ

YRMA ROMERO

LA SECRETARIA

MARIA V. DAVILA




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA