REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Mayo de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001417
Vista la presente Transacción y sus recaudos, en fase de Sustanciación, presentados en fecha: Treinta (39) de Abril de 2013, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En este sentido este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo visto el escrito de transacción presentada por un lado, por el abogado FELIX FIGUEROA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.782.405, IPSA Nº 29.441, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la Parte Demandada: INVERSIONES BIG CONE, C.A. Por otra, el ciudadano: JORGE LUIS RODRIGUEZ CAÑIZALES, titular de la cédula de identidad Nº 14.851.732; asistido por el Abog. FERNANDO JAVIER TAGLIAFERRO HERNANDO, titular de la cédula de identidad Nº 5.604.076, IPSA Nº 108.333; en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.- 140.000,00 ) se le entrego un (01) único cheque girado contra la Cuenta Nº 0105-0037-11-1037301498 de MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, N° 40613103 con lo que se dará por terminado el proceso, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito.
Asimismo, se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas, previa consignación de las copias simples. Igualmente, se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
La Juez
La Secretaria
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. María Veruschka Dávila
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