REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Viernes Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil trece (2013)
203° y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-S- 2013-001188
PARTE OFERIDA: REGIS ALBERTO LEAL TARAZONA, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.383.732
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: ABG. LILA JOSEFINA MARCANO DE LEAL, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.038.627, IPSA Nº 179.532;
PARTE OFERENTE: GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C. A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ABG. JAISI MERILDE GUERRERO COLMENARES, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.632.454, IPSA Nº 74.734
MOTIVO: OFERTA REAL Y DEPÓSITO
ACTO CONCILIATORIO Y TRANSACCION DE LA OFERTA REAL Y DEPOSITO

En el día hábil de hoy, Viernes Veinticuatro (24) de Mayo de Dos Mil trece (2013), siendo las 9:00 A.M., previa solicitud efectuada por a parte Oferente y la Oferido, este Juzgado acuerda efectuar el presente Audiencia Conciliatoria, se deja constancia que los ciudadanos que a continuación se identifican comparecen la ABG. JAISI MERILDE GUERRERO COLMENARES, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.632.454, IPSA Nº 74.734, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa OFERENTE: GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C. A; Y por la otra LA PARTE OFERIDA: el ciudadano REGIS ALBERTO LEAL TARAZONA, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.383.732, asistido por la ABG. LILA JOSEFINA MARCANO DE LEAL, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.038.627, IPSA Nº 179.532. PRIMERO: Cada una de las partes manifiesta: el ciudadano REGIS ALBERTO LEAL TARAZONA que se presente Audiencia Conciliatoria.. Seguidamente la ABG. LILA JOSEFINA MARCANO DE LEAL, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.038.627, IPSA Nº 179.532 que presta su asistencia jurídica se presente Audiencia Conciliatoria. Y la Abg. JAISI MERILDE GUERRERO COLMENARES, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.632.454, IPSA Nº 74.734 se dan todos y cada una de las partes por Notificada de la presente Audiencia Conciliatoria, cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente; mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO 100/CENTIMOS (BS.- 163.500,45) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por el Oferido. Los conceptos laborales transados por la relación laboral que se inicio: 05/10/2011 y termino: 30/04/2013 son los siguientes: Prestaciones Sociales, Utilidades, Antigüedad, Intereses, Vacaciones Fraccionadas 2013; Bono vacacional Fraccionado 2013; Utilidades Fraccionadas 2013; días Adicionales, Adelanto de Indemnización de Accidente Laboral por Veinte Mil Cien Bolívares (Bs. 20.100,00). En este acto recibe cheque de Gerencia por pago de monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) por parte del ex trabajador mediante cheque Nº 00344686, de fecha: 23/05/2013 girado contra Banco Sofitasa Banco Universal, Código Cuenta Cliente Nº 0137-0007-92-0005000071 que corresponde a monto por Indemnización de Accidente de Trabajo y quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por elaapoderado judicial de la parte demandada.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: el ciudadano REGIS ALBERTO LEAL TARAZONA, parte Oferida con GLOBAL EXPRESS GRAND CLASS C. A, parte Oferente, lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas previa consignación de las copias simples a tal efecto de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece
La Juez

ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
La Secretaria

Abg. María Veruschka Dávila



ASISTENTE JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA:




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: