Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 13 de mayo de 2013
203° y 154°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000425
PARTE ACTORA: EUCLIDES CASSERES CASSERES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREMIOT COLMENAREZ
PARTE DEMANDADA: MINAGUA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZACARIAS RIVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 13 de mayo de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano Euclides Casseres Casseres, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por su apoderado judicial Fremiot Colmenarez; así como el abogado Pedro Rivas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada ofrece al actor el pago de la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 1.463,00), pagaderos el día 14 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); siendo que es este estado el actor y su apoderado judicial, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
La Secretaria
Abg. Omaira Alejandra Uranga
Euclides Casseres Fremiot Colmenarez
Pedro Rivas
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