Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 14 de mayo de 2013
203° y 154°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004883
PARTE ACTORA: ADOLFO LEON FERNANDEZ, ELIO RAMON CAMPOS ESTACIO, ZULAY YSABEL GONZALEZ RAMIREZ, JUAN LETANIA ROMERO, GEORGINA ARRIAGA, LUISA ELENA GARCIA RAMIREZ, REGULO GONZALEZ GUERRA, BELKYS YIBEN COLMENAREZ y LEONARDO DE LA CRUZ CHAVEZ VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO, CARLOS HERNANDEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 14 de mayo de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos Luisa García, Regulo González y Adolfo León en su carácter de accionantes, conjuntamente con su apoderado judicial abogado Carlos Hernández; así como la abogada Grecia Salazar, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones el ciudadano Adolfo León Fernández, conjuntamente con su apoderado judicial y la apoderada judicial de la demandada manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada ofrece al mencionado actor el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.489,33), pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 07404309, a favor del ciudadano accionante Adolfo Leon, contra la cuenta corriente Nº 01080021810100043127 del Banco Provincial, cuyo titular es la demandada, del cual consignan copia simple en un (1) folio útil suscrita en original por el actor como señal de haberlo recibido, y que se ordena agregar a los autos; siendo que es este estado el ciudadano Adolfo León Fernández y su apoderado judicial, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre el mencionado ciudadano y la demandada que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso solo en lo que se refiere a la reclamación del ciudadano Adolfo León Fernández y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ahora bien, en cuanto a los restantes accionantes, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 21 de mayo de 2013, a las 11:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:



La Juez
Abg. Claudia Valencia




La Secretaria
Abg. Omaira Alejandra Uranga



Luisa García Regulo González



Adolfo León Carlos Hernández



Grecia Salazar