Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de mayo de 2013
203° y 154°


PARTE OFERENTE: REPRESENTACIONES CRABS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2002, bajo el Nº 6, Tomo 332-A-VII.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.-

PARTE OFERIDA: GERMAN AGUSTIN GUEVARA RÍOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 6.335.505.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.059.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-001182


Visto el escrito de fecha 24 de Mayo de 2013, suscrito por el abogado Jesús Leopoldo, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Germán Agustín Guevara Ríos, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Noslen Tovar; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 2.587,76, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano GERMÁN AGUSTÍN GUEVARA RÍOS y la sociedad mercantil REPRESENTACIONES CRABS, C.A., en los términos expuestos en la referida transacción, excepto lo referente al desistimiento de la acción.-

Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCÍA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


EL SECRETARIO;